En relación a la consulta V0179/17, de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de Tributos, los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española han emitido un informe al que se puede acceder pinchando aquí.
Además, en este enlace se accede a la página web de la Agencia Tributaria donde declara sujeta la retribución del Turno de Oficio. A este respecto, se adjunta la Circular 21/ 2017 que ha dirigido el Consejo.
Desde esta Corporación, junto a otras voces de la abogacía institucional, mostramos nuestra disconformidad con la variación de criterio de la Dirección General de Tributos sobre la sujeción a IVA de la retribución del Turno de Oficio y las eventuales consecuencias que se deriven. La naturaleza de servicio público gratuito a la ciudadanía, esencia de la Asistencia Jurídica Gratuita, debe quedar preservada.
Las instituciones de la abogacía, con los resortes del Derecho, estamos trabajando para que este cambio de criterio no menoscabe derechos, directa o indirectamente, ni repercuta en la prestación del servicio público.