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Teniendo en cuenta su trascendencia en la actividad profesional de los colegiados, el Observatorio de la Justicia del Colegio ha elaborado una relación de habilidad de este mes de agosto para cada orden jurisdiccional.
Según el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”.
Los letrados deberán tener en cuenta asimismo los plazos sustantivos, que están regulados en el artículo 5 del Código Civil.