- El Consejo de Colegios de Madrid tomará la decisión en su próxima reunión de instar la ejecución de las sentencias a fin de que la Comunidad de Madrid proceda a abonar las cantidades debidas
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencias de 9 de julio de 2014 y 12 de junio de 2013, ha determinado que la Comunidad de Madrid debe abonar los intereses de demora una vez transcurrido el plazo de tres meses, desde la remisión de las certificaciones para el pago del Turno de Oficio.
El criterio expuesto es sustentado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazando así la postura de la Comunidad de Madrid que sostenía que el retraso en el pago de las certificaciones no generaba intereses de demora o bien que éstos deberían computarse desde la emisión de los documentos contables.
El Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, del que forma parte el Colegio de Abogados de Madrid, tomara el acuerdo en su próxima reunión para instar a la Comunidad de Madrid que ejecute las sentencias referidas a fin de que proceda a abonar las cantidades que resulten en concepto de intereses de demora.