Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución

Entrada en vigor

  • A los 20 días de su publicación en el BOE, el 21 de mayo de 2025.

Novedades

  • Dejar sin efecto las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
  • No se admitirá por las personas encargadas de los Registros Civiles, incluidos los Registros Civiles Consulares, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.
  • Las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada a fecha 1 de mayo de 2025 no se practicarán.
  • Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.
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