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Se publica la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828.
Entrada en vigor
- A los 20 días de su publicación, el 30 de julio de 2024
Transposición
- Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de julio de 2026.
- Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 31 de julio de 2026.
Novedades
- Necesidad de establecer normas uniformes que promuevan la reparación de los bienes adquiridos por los consumidores, bajo la responsabilidad del vendedor y al margen de ella, establecida por la Directiva (UE) 2019/771 para facilitar la prestación transfronteriza de servicios y garantizar la competencia entre los reparadores de bienes adquiridos por los consumidores en el mercado interior.
- La presente Directiva no debe afectar:
- A la libertad de los Estados miembros para regular aspectos de los contratos de prestación de servicios de reparación distintos de los armonizados por el Derecho de la Unión.
- A la libertad de los Estados miembros de regular los aspectos del Derecho general de contratos, como las normas sobre la formación, la validez, la nulidad o los efectos de los contratos, incluidas las consecuencias de la terminación de un contrato, mientras no estén reguladas en la presente Directiva, ni al derecho a indemnización por daños y perjuicios.
- La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, en particular en caso de recuperación de productos por motivos de seguridad.
- Debe aplicarse a todos los bienes. No obstante, las disposiciones relativas a las obligaciones de reparación e información especificadas en la presente Directiva solo deben aplicarse a aquellos bienes para los cuales los actos jurídicos de la Unión establezcan requisitos de reparabilidad.
- Los reparadores han de proporcionar a los consumidores información clave sobre sus servicios de reparación.
- El formulario europeo de información sobre la reparación:
- Debe comprender los parámetros clave que influyen en las decisiones de los consumidores sobre la reparación, como la naturaleza del defecto, el precio y el plazo en el que el reparador se compromete a completar la reparación.
- Si el reparador ofrece servicios adicionales, como el transporte, deben indicarse los costes individuales de esos servicios.
- La información contenida en el formulario debe proporcionarse a los consumidores de manera clara y comprensible, y en consonancia con los requisitos de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo
- El presente formulario podría permitir a los consumidores valorar y comparar fácilmente los servicios de reparación, incluidas las ofertas de reparación alternativas, y facilitar el suministro de información sobre los servicios de reparación, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.
- Si el reparador proporciona el formulario debe hacerlo en un plazo razonable, que debe corresponder al plazo más breve posible tras la solicitud, y antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato de prestación de servicios de reparación.
- Para el supuesto que no se proporcione un formulario europeo de información sobre la reparación, el consumidor también debe poder celebrar un contrato para la prestación de servicios de reparación con un reparador con arreglo a la información precontractual proporcionada por otros medios de conformidad con la Directiva 2011/83/UE
- Los reparadores no deben alterar las condiciones de reparación que ofrecen en el formulario europeo de información sobre la reparación, incluido el precio de la reparación, durante un mínimo de treinta días naturales. No obstante, el reparador y el consumidor deben poder convenir en un período de tiempo más largo.
- La obligación de reparación también debe aplicarse en los casos en que el fabricante esté establecido fuera de la Unión. A fin de que los consumidores puedan dirigirse a un operador económico establecido en la Unión para cumplir esta obligación, la presente Directiva establece una secuencia de operadores económicos alternativos que deben cumplir la obligación de reparación del fabricante en tales casos.
- La obligación de reparación debe limitarse a aquellos bienes para los que los actos jurídicos de la Unión establezcan requisitos de reparabilidad, y en la medida en que los establezcan. Los requisitos de reparabilidad no obligan a los fabricantes a reparar los bienes defectuosos, sino que garantizan que los bienes sean reparables.
- A fin de garantizar la seguridad jurídica, la presente Directiva debe enumerar en el anexo II actos jurídicos de la Unión que contengan requisitos de reparabilidad para las categorías de bienes pertinentes.
- El fabricante debe quedar exento de la obligación de reparación cuando esta sea imposible de hecho o de Derecho. Por lo tanto, el fabricante no debe poder rechazar la reparación por motivos puramente económicos, como el coste de las piezas de recambio, o por el único motivo de que otros reparadores o, en su caso, el consumidor, hayan realizado una reparación anterior.
- Con el fin de fomentar la reparación, la Comisión debe establecer una plataforma europea en línea sobre reparaciones:
- Debe disponer de secciones nacionales basadas en una interfaz en línea común e incluir enlaces a plataformas nacionales en línea sobre reparaciones (en lo sucesivo, «plataformas nacionales en línea») que cumplan los criterios establecidos en la presente Directiva.
- Deberá incluir herramientas de fácil utilización para buscar reparadores por Estado miembro.
- Se introduce una nueva obligación de informar al consumidor sobre el derecho a escoger entre la reparación y la sustitución, así como sobre la ampliación del período de responsabilidad si el consumidor opta por la reparación, aumentando así la concienciación sobre ambas alternativas y las ventajas de optar por la reparación. Ese requisito de información fomentaría el consumo sostenible y contribuiría a una economía circular.