Tras el anuncio realizado en la tarde de ayer por el Presidente del Gobierno, a través de una “Carta a la ciudadanía” publicada en sus redes sociales en la que informa que necesita “parar y reflexionar”, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ante una situación institucional enormemente delicada y confusa, considera que, como gran Corporación que integra a la abogacía madrileña, tiene la responsabilidad de dar una información precisa a la sociedad sobre las cuestiones que suscita la comunicación del Presidente del Gobierno:
¿Es posible un adelanto electoral en estos momentos y que encaje tendría?
El presidente no tiene capacidad de disolver las Cámaras y convocar elecciones hasta que no haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior disolución, tal como establece el artículo 115.3 de la Constitución Española.
En términos políticos podría “anunciar” que disolverá dentro de unos meses (después de junio) una vez transcurrido un año desde la anterior. Pero jurídicamente no puede disolver hasta pasado un año desde la anterior disolución.
En caso de dimisión ¿asume de forma directa el cargo de presidenta la vicepresidenta? ¿debe someterse a la confianza del Congreso?
Si el presidente dimite, el Gobierno en su conjunto cesa de acuerdo con la Constitución (Art. 101.1 CE). Todos cesan. Y el Gobierno pasa a estar en funciones.
En ese caso se debe proceder a una nueva investidura de acuerdo con el artículo 99 de la Constitución. Ante esta situación, el Rey debe llamar a consultas a los grupos políticos y proponer un candidato a presidente. Si éste no obtuviera la confianza de la mayoría (más votos a favor que en contra) se tramitarían sucesivas propuestas.
Transcurridos dos meses desde que tenga lugar la primera votación de investidura sin que haya sido elegido un nuevo presidente del gobierno, las Cámaras se disuelven automáticamente, y habría elecciones. En este caso no opera el límite de que tenga que transcurrir un año.
Durante este tiempo el gobierno permanece en funciones hasta la investidura de un nuevo presidente. Cuando el gobierno está en funciones no puede disolver las Cámaras.
¿Influye de algún modo el proceso electoral europeo?
No. La regulación y fechas de las elecciones europeas dependen de la UE.
¿Tiene encaje jurídico la decisión del presidente de ‘darse un tiempo’?
Una última cuestión relevante es que pasa durante estos días en los cuales el presidente afirma que “suspende” su actividad pública. Esta “retirada” de la función presidencial durante unos días no está prevista ni en la Constitución ni en la Ley 50/1997 del Gobierno. Solo está prevista la “ausencia” o “enfermedad” como causa para abandonar temporalmente las funciones presidenciales, tal como prevé el artículo 13 de la Ley del Gobierno. Es cuestionable que esta situación pueda considerarse como “ausencia” en términos legales, ya que ello se asocia a los viajes fuera de España.