Tres abogados del SOJ Hipotecario del ICAM logran una sentencia pionera del Constitucional para que los bancos que utilizan cláusulas abusivas asuman las costas judiciales

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional determinó que las entidades bancarias que pierdan un pleito contra un consumidor por haber introducido cláusulas abusivas en su hipoteca deberán asumir las costas del procedimiento judicial. Detrás de esta innovadora resolución se encuentran tres abogados vinculados al Servicio de Orientación Jurídica del ICAM en materia hipotecaria.

Los colegiados Gonzalo Carrasco Moraleda, letrado en activo del SOJ, y los extcolaboradores del mismo servicio Pablo Espinosa Arroquia Sánchez y Miguel Ángel Antón Bravo, asumieron la dirección letrada en el caso de unos menores de edad que habían heredado una deuda hipotecaria tras el fallecimiento de su progenitor.

Los tres letrados, contactados por la madre de los menores, actuaron en este caso con expresa renuncia de honorarios, de manera que los justiciables pudieran litigar con procurador de oficio y sin riesgo de sufrir una eventual condena en costas. Como primera medida, los compañeros interpusieron una demanda previa contra la aseguradora impuesta por la entidad bancaria, con objeto de que esta se hiciera cargo de la devolución al banco del préstamo pendiente de amortizar, al haber fallecido el prestatario en un accidente laboral —que daba lugar a la indemnización fijada en el seguro— y siendo sus herederos menores de edad.

Posteriormente, y tras recibir los menores una demanda de ejecución hipotecaria en la que el banco declaraba vencido el préstamo por el impago de cinco cuotas, la defensa logró la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, en tanto se resolviera el procedimiento previo contra la aseguradora.

A continuación, una vez obtenida sentencia estimatoria en el primer procedimiento, y habiendo sido apreciada la abusividad de varias cláusulas en la escritura de préstamo hipotecario, los letrados lograron el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria. Sin embargo, no se condenó al banco en costas porque no todas las cláusulas invocadas como abusivas fueron declaradas como tales, entendiendo además el órgano judicial que, dada la cambiante jurisprudencia en la materia, existían serias dudas de derecho.

En respuesta, la defensa decidió recurrir la falta de pronunciamiento expreso sobre costas, agotando todas las instancias judiciales hasta llegar al Tribunal Constitucional, que aceptó a trámite la demanda de amparo presentada por los letrados vinculados al SOJ al considerar acreditado el requisito de la especial trascendencia constitucional

En su sentencia estimatoria, que ha tenido como ponente a Cándido Conde-Pumpido, el Alto Tribunal declaraba vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia. Así, el TC considera que la no condena en costas de la entidad bancaria en los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que hay una estimación parcial de la oposición por apreciación de cláusulas abusivas, es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, ya que puede disuadir a los usuarios de promover litigios por cantidades de escasa cuantía.

Además, el Constitucional considera indiferente, a efectos de condena en costas, que el justiciable haya litigado de oficio, tal y como pretendía la entidad bancaria.

Los efectos de esta resolución, aprobada por unanimidad, se proyectan “sobre todos aquellos consumidores que vienen planteando en numerosos procesos civiles la supuesta abusividad de ciertas cláusulas recogidas en los contratos celebrados entre consumidores y entidades bancarias, cuestión ésta que ha dado lugar a diversas intervenciones legislativas expresas dirigidas a la protección de los primeros”, según reconoce el propio tribunal en el fallo.

El decano puso en valor esta sentencia y el trabajo y compromiso social de los abogados que prestan sus servicios a la ciudadanía a través de los Servicios de Orientación Jurídica.

 Los Servicios de Orientación Jurídica del ICAM

El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) es un servicio público y gratuito dirigido a todos los ciudadanos que precisen información relativa a la defensa de sus derechos e intereses, especialmente a los de colectivos más vulnerables, víctimas de violencia de género, personas extranjeras, mayores, menores, personas con discapacidad, presos, etc. Los SOJ del ICAM cuentan con la colaboración de abogados y abogadas en ejercicio que prestan una atención personal y especializada a todas las personas que necesitan información jurídica para la defensa de sus derechos e intereses.

En 2022 atendieron a más de 80.000 ciudadanos/as y recogieron más de 37.000 solicitudes de asistencia jurídica gratuita derivadas de las consultas atendidas, posicionándose como un servicio de gran utilidad y que representa el espíritu de servicio profesional y el compromiso del ICAM con la sociedad madrileña.

Precisamente esta semana el Decano recibía en su despacho al colegiado Orlando Cáceres, que colaboró con el Servicio de Orientación Jurídica Contencioso-Administrativo del ICAM, y recogió sus propuestas y experiencias en el SOJ para aplicarlas en cursos formativos y nuevos servicios que puedan ser de utilidad para la abogacía y para la ciudadanía.

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