El Colegio de la Abogacía de Madrid, tras acuerdo de la Junta de Gobierno del pasado 26 de mayo, ha aprobado una modificación del reglamento de cobros de la Institución publicado en el área reservada de la web y que regula de manera separada la gestión de cobro de las cuotas colegiales y la de las demás cargas colegiales por la adquisición y uso de los bienes y servicios ofrecidos por el Colegio.
Este nuevo reglamento ha sido creado con el fin de aclarar y amparar los procedimientos que serán aplicados por el ICAM ante las diversas situaciones de uso de los servicios colegiales que afectan a los colegiados/as tanto en su pertenencia al Colegio como en su ejercicio profesional, cumpliendo con lo establecido en los Estatutos del ICAM y en el Estatuto General de la Abogacía Española.
Las principales novedades que recoge el Reglamento de Cobros son:
- Con carácter general, las cuotas colegiales ordinarias o periódicas serán trimestrales, pudiendo ser mensuales a petición del colegiado/a y no podrá fraccionar su pago, considerándose cualquier pago parcial como un anticipo a cuenta. Para solicitarlo, las personas interesadas deberán enviar un correo a cobros@icam.madrid
- Emisión de recibos pasados al cobro de forma separada en su cuenta corriente: por un lado se girará la cuota colegial y, por otro lado, todos los bienes adquiridos y los servicios consumidos (publicaciones jurídicas, dictámenes de honorarios, cursos formativos, asistencia a eventos, gastos de reprografía, etc.)
- Regulación separada de las consecuencias de la falta de pago de las cuotas colegiales y de las demás cargas colegiales.
El reglamento completo puede consultarse a través de este enlace: