Se abre en el Colegio el Ciclo sobre el análisis jurídico de la prisión permanente revisable

Ante un aforo completo en el Salón de Actos del Colegio, ayer se iniciaba un ciclo de debate enfocado en un tema de plena actualidad jurídica: la prisión permanente revisable.

Intervenían en el acto el magistrado de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, David Cubero Flores, y Juan Carlos Quer, padre de Diana Quer. Moderaba el diputado responsable de formación Raúl Ochoa que comenzó con un minuto de silencio en memoria de todas las víctimas.

La prisión permanente revisable no es cadena perpetua

Como inicio a su intervención, el magistrado Cubero resaltó la importancia de dejar claro qué es la prisión permanente revisable, marcando las distancias con la cadena perpetua. Al tratarte de una cuestión con tantas implicaciones y a la vista de la “agresividad verbal que genera”, el ponente recordó que “hay que debatir desde la óptica de la serenidad y siempre pensando en qué es mejor y más eficaz para la sociedad”.

En este sentido, David Cubero recordó que la reinserción es el principio inspirador del Derecho del Penal logrando, entre otros objetivos, la prevención. Pero esta idea “no es incompatible con la existencia de condenas privativas de libertad sin límite temporal, pues la revisión está orientada a la verificación de una efectiva reinserción”, dijo.

Análisis comparado

En una completa y comparada perspectiva técnica de la cuestión, el ponente expuso que casi todos los países de nuestro entorno económico y socio-cultural contemplan una figura análoga a la prisión permanente revisable (los únicos países de Europa que no la contemplan son Croacia y Portugal) y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en diversas resoluciones, ya ha manifestado que no es contraria a los tratados internacionales, siempre que se reserve a delitos especialmente graves, se imponga de manera justificada y motivada, y exista un sistema real de posibilidad de revisión que pueda llevarse a cabo de forma reglada.

Por lo que respecta a nuestro país, Cubero explicó que esta figura y su procedimiento de revisión vienen definidos en los artículos 36 y 92 del Código Penal y sólo puede aplicarse a un numerus clausus de crímenes: asesinato agravado (la víctima es un menor o una persona especialmente vulnerable), asesinato subsiguiente a uno previo contra la libertad sexual, asesinato cometido por organización criminal, delitos de terrorismo, genocidio y magnicidio.

Para clarificar el procedimiento, el magistrado aclaró que si se impuso sin ninguna otra pena, la primera revisión se hará a los 25 años, requiriéndose que se haya logrado el tercer grado y que exista un pronóstico favorable de reinserción que apunte a que la conducta criminal no tiene posibilidades de repetirse, pudiendo solicitarse informes de cualquier institución o profesional que haya tenido trato con el penado. Si se cumplen estos requisitos, se cambiará el régimen al de suspensión de la pena, con un margen entre 5 y 10 años, con las medidas de control del art. 83 del CP. Como garantías adicionales, esta revisión la lleva a cabo el Tribunal sentenciador, no el Juez de vigilancia penitenciaria, en un procedimiento oral contradictorio y puede realizarse a petición del condenado.

Capacidad para objetivizar si hay reinserción

Juan Carlos Quer, por su parte, vino a reflejar en su exposición el sentir de la sociedad como “ciudadano anónimo al que legitiman más de 3 millones de personas que quieren proteger a sus hijos”. Así, se refirió a los diversos apoyos que ha recibido, destacando el de los jóvenes “los más vulnerables”, cuya adhesión “justifica que se busque el amparo de los legisladores para no derogar la prisión permanente revisable”.

El padre de Diana Quer recordó que su reivindicación está “al margen de cualquier ideología política” y que se trata de “una cuestión de sentido común que no implica deseos de venganza y revancha”. La virtualidad que tiene la prisión permanente revisable es “su elemento desincentivador” que a la par que ofrece todas las garantías para el penado, da la capacidad para objetivizar si el criminal está reinsertado, evitando así “que haya más cadáveres sobre la mesa”, añadió. 

Se trata de un tema controvertido que, como señaló el diputado Raúl Ochoa antes de concluir la sesión, “más allá de sesudos argumentos jurídicos y opiniones políticas, exige el deber común de pedir a los poderes públicos, al legislativo, ejecutivo y judicial, que garanticen unos márgenes de seguridad, libertad y absoluta protección”.

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