El Colegio de Abogados de Madrid, al haber tenido conocimiento a través de sus colegiados y colegiadas de que muchos de los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid deniegan la petición de suspensión de vistas y señalamientos solicitada por abogados y abogadas que no pueden asistir por tener que estar al cuidado de hijos menores o mayores con discapacidad que están infectados con COVID-19 y, sobre todo, cuando sin tener confirmación de la infección tienen que guardar cuarentena siguiendo las imposiciones de la normativa sanitaria por haber sido contacto estrecho de un positivo, remitió el pasado mes de diciembre al TSJM una propuesta de protocolo de suspensiones de vistas, señalamientos y diligencias presenciales en esos casos, manifestando que la imperiosa necesidad de detener la propagación del virus impone la observancia de medidas sanitarias y de prevención.
Señalábamos también que, en el ámbito del Poder Judicial, esas medidas se han recogido en la Guía de buenas prácticas y adopción de medidas de salud profesional para prevención de contagios, actualizada con fecha 8 de octubre de 2020, que establece medidas de conciliación relacionadas con el COVID-19, contemplando solo la situación de los miembros del Poder Judicial.
Así las cosas, y partiendo de la base de la necesidad de coordinación de actividades que la propia Guía contempla y del innegable igual derecho a la salud y a la conciliación de todas las personas que intervienen en la Administración de Justicia, con independencia del papel que desempeñan, desde el Colegio se solicitó la adopción de un Acuerdo por la Sala de Gobierno del TSJM aprobando el Protocolo de buenas prácticas en materia de suspensiones de vistas y señalamientos por imposibilidad de asistencia de los abogados y abogadas que se hallen al cuidado de menores o mayores dependientes con COVID-19, en cuarentena, o que hubieren sido contacto estrecho de un positivo.
El objeto de este protocolo es promover y facilitar la adopción de esas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional y de protección de la salud de abogadas y abogados y, por extensión, de todas las personas intervinientes en la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entendiendo comprendidas las situaciones descritas entre las causas de suspensión establecidas en el art. 188.5 de la LEC.
El TSJM ha remitido al Colegio la propuesta de acuerdo elevada a la Sala de Gobierno, señalando que no considera necesaria la aprobación del protocolo propuesto por cuanto excede de las facultades que a las Salas de Gobierno se atribuyen en los artículos 152 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y poniendo de manifiesto que el artículo 12.3 de la misma Ley Orgánica señala que el respeto a la independencia judicial determina la prohibición expresa a los órganos de gobierno de Jueces y Tribunales de “dictar instrucciones, de carácter general o particular… sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional”.
No obstante, la Sala de Gobierno señala que las circunstancias impeditivas descritas tienen encaje en el artículo 188.5 LEC y propone dar traslado del acuerdo, en cualquier caso, a todos los órganos judiciales del ámbito del TSJM, con el fin de resaltar la conveniencia de atender las situaciones planteadas por los profesionales que intervienen en los procedimientos judiciales desde la adecuada ponderación de las circunstancias derivadas de la mencionada pandemia.