Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Entrada en vigor

  • Al día siguiente de su publicación en el BOE, el 30 de noviembre.

Novedades

Medidas de carácter procesal:

  • Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales
  • Con efectos desde el 2 de diciembre de 2024, en toda la provincia de Valencia se alzará la suspensión de los plazos procesales, que volverán a computarse desde su inicio.

Ampliación del plazo para recurrir.

  • Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en los indicados Reales Decretos-leyes, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán:

    Ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

    No será de aplicación a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión

    Procedimientos de tramitación preferente.

    • Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada hasta el 31 de diciembre de 2025, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

      En el orden jurisdiccional civil:

      Los procedimientos que tengan por objeto el ejercicio de acciones civiles derivadas de las medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos, así como las medidas de protección de la persona consumidora.

      Igualmente, respecto a las medias energéticas y otras medidas a la compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y garantía de acceso a bienes o servicios esenciales en condiciones de equidad.

      Así como el ejercicio de acciones civiles que tengan su fundamento en los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

      En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

      Los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los daños causados por la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

      En el orden jurisdiccional social

      Los procesos por despido o extinción de contrato por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la DANA cuando se realicen por empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se recogen en el artículo 44 del RD 7/2024 que acoge a las medidas relativas a las suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor; los procesos derivados del ejercicio de los derechos a las ausencias justificadas y el Plan Mecuida extraordinario previstos en el artículo 42 del Real Decreto ley 7/2024; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia en los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Real Decreto ley 7/2024, relativo a la obligatoriedad del teletrabajo y los procedimientos para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

      Todo sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales
    • Inembargabilidad de las ayudas a los efectos del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales

    • Los deudores que sean titulares de bienes situados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, que se estén enajenando mediante subasta judicial o notarial a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE que no haya concluido a fecha 28 de octubre de 2024 y que no se encuentre suspendida por la aplicación de la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, podrán solicitar que se deje sin efecto la subasta y que se celebre nuevamente. Esta petición podrá efectuarse hasta el 30 de enero de 2025.
    • En las subastas judiciales y notariales del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE, iniciadas antes del 28 de octubre de 2024 y que no hubiesen finalizado en esa fecha, el licitador podrá solicitar que se deje efecto su puja y la devolución del depósito efectuado para participar, en cualquiera de los casos siguientes:
      • Si los bienes objeto de enajenación radicaran en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del anexo de este real decreto-ley, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
      • Si ese licitador tuviera su domicilio fiscal, o su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en dicha zona o municipio.

    El licitador que hubiera realizado la mejor puja podrá solicitar la devolución del depósito realizado y del precio del remate que hubiera satisfecho siempre que no se le hubiera adjudicado el bien. Esta petición podrá realizarse hasta el 30 de enero de 2025. Ordenada esa devolución, la subasta se dejará sin efecto, debiéndose celebrar nuevamente.

    Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

    • Aún cuando los estatutos de las entidades no lo hubieran previsto, se permite celebrar los órganos de gobierno y de administración mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que cuenten con los medios necesarios.

      Asimismo, se permite hasta esa fecha la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión.
    • Suspensión hasta el 30 de junio de 2025 la obligación del órgano de gobierno o de administración de estas entidades de formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles en el plazo previsto en la legislación societaria y contable de aplicación; reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, se permite que lo hagan antes de dicho plazo si lo consideran conveniente, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o hasta el 31 de mayo de 2025 en caso de que la auditoría fuera obligatoria.
    • Posibilidad de modificar la propuesta de aplicación del resultado a aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, previa justificación de esta la situación de catástrofe.
    • Hasta el 30 de junio de 2025, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación.

      Esta misma fecha se fija igualmente para evitar la disolución de pleno derecho de las sociedades por transcurso del término de duración fijado en los estatutos, permitiéndoles cumplir con sus obligaciones fiscales, contables y registrales en plazo más amplio.
    • Ampliación al 31 de diciembre de 2025, el plazo fijado en la legislación concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual solicite la declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación, o la homologación de un plan de reestructuración.

      El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales determinaría, de no adoptarse esta medida, que decayera también la suspensión del deber de solicitar el concurso, prevista en el Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

    Modificación del Estatuto de los Trabajadores:

    • Introducción de un nuevo permiso retribuido, de hasta cuatro días, para cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, cuando se deban prestar los servicios de manera presencial, como consecuencia del seguimiento de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes, así como, en general, cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente.

      En concordancia con lo anterior, se aclara la posibilidad de que el mantenimiento de esas circunstancias pueda dar lugar a la tramitación de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
    • Explicitación del derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos.
    • Introducción del deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
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