Real Decreto Ley 7/2026 por el que se aprueba el Plan Integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio y Real Decreto Ley 8/2026 de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán

Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio (BOE 21 de marzo 2026)

  • Entrada en vigor:
    • Al día siguiente de su publicación en el BOE, el 21-3- 2026.
    • No obstante, en relación con las modificaciones introducidas en la Ley 18/2014, de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia serán de aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. En lo respectivo a las obligaciones de ahorro energético del ejercicio 2026, estas se regirán por la normativa vigente previa a la presente modificación.
  • Destacamos las siguientes novedades
    • Medidas urgentes de protección social y económica de colectivos vulnerables y la industria
      • Descuentos en el año 2026 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos.
      • Incremento de la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico.
      • Refuerzo presupuestario para el Bono Social Térmico 2026.
      • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
      • Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.
      • Flexibilización de contratos de suministro de gas natural.
  • Medidas en materia económicas
    • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
      • A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
  • Medidas tributarias
    • En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
      • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. Con efecto desde el 1 de enero de 2026.
      • Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable. Con efecto desde el 1 de enero de 2026.
    • En relación con el Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
      • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
      • Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
  • Medidas de carácter social
    • Prohibición del despido
      • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026.
      • En el caso de contratos fijos-discontinuos, tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026.
      • En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, hasta el 30 de junio de 2026.
    • Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
      • Modificaciones
        • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
        • Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo diecisiete: «1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Real Decreto Ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán (BOE 21 de marzo de 2026)

  • Entrada en vigor
    • Al día siguiente de su publicación en el BOE, el 21-3- 2026.
  • Novedades
    • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
      • En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, en los que el periodo de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9.1 finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o finalice el periodo de prórroga tácita previsto en los artículos 10.1 y 10.2, se aplicará, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales.
      • Durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
      • La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, o que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3, la necesidad de ocupar la vivienda.
      • La prórroga extraordinaria regulada en este artículo es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que, en su caso, se aplicará con carácter preferente.
      • Lo anteriormente expuesto, no será de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.
    • Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
      • La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2027, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
        • En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor: La variación anual de la renta no pueda exceder del dos por ciento.
        • En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor: El incremento de la renta no podrá ser superior al dos por ciento.

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