Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Entrada en vigor

  • Al día siguiente de su publicación en el BOE, el 13 de noviembre.

Novedades

  • La adopción de medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    Salvo lo dispuesto en materia agraria y en medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración,  las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    En el caso de las medidas previstas en materia de empleo, se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en dicho anexo. No obstante, cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.
  • Suspensión de los plazos procesales:
    • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido. Se levantará dicha suspensión en función de la evolución de las circunstancias que han justificado su adopción.
  • En el orden jurisdiccional penal no se aplicará a:
    • Los procedimientos de habeas corpus,
    • Las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia,
    • Las actuaciones con detenido,
    • Las órdenes de protección,
    • Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria,
    • Y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

      En fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
  • En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
    • El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
    • Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
    • La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    • La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

      No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
  • Durante la suspensión de plazos procesales establecida en la presente norma, serán también de aplicación las previsiones de la disposición adicional undécima y duodécima del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Dispensa temporal de la obligación de solicitud de concurso.
  • Adopción de medidas en materia de empleo
    • Protección de la Salud.
      La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.
    • Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario
      Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA siguientes y mientras duren las mismas en atención a lo establecido en el presente Real Decreto.
    • Obligatoriedad del trabajo a distancia
    • Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor.
    • Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
    • Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo.
    • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
    • Establecimiento de normas especiales en materia de desempleo.
    • Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA.
  • Adopción de medidas en materia de Seguridad Social:
    • Consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
    • Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones.
    • Incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital.
    • Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social.
    • Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social
    • Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
  • Adopción de medidas de carácter tributario
    • Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima de los procedimientos tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en relación con las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
    • Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.
  • Adopción de medidas de protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres
    • Medidas excepcionales para otorgar protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres en municipios afectados por la DANA.
  • Adopción de medidas de protección de la infancia, adolescencia y juventud
    • Línea integral de subvenciones para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud.
  • Adopción de medidas de carácter sanitario y social
    • Medidas de apoyo y cooperación para la atención comunitaria en salud mental.
    • Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales
    • Subvenciones de concesión directa para entidades sociales en el ámbito de la protección social.
    • Subvenciones de concesión directa a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen centros y refugios de protección animal
  • Adopción de medidas en materia de vivienda
    • Subvención destinada a la adquisición de viviendas por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
    • Requisitos que han de acreditar los damnificados para acceder a los alojamientos.
    • Procedimiento de concesión y pago
  • Medidas en el ámbito de las mutualidades administrativas
    • Aseguramiento del acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
    • Concesión de licencias y abono del subsidio por incapacidad temporal en el ámbito de:
      • MUFACE.
      • MUGEJU
      • ISFAS
  • Adopción de medidas de carácter energético:
    • Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA.
    • Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA.
    • Suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica afectados por la DANA.
    • Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA.
    • Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
    • Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA
    • Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA.
  • Adopción de medidas de apoyo a la actividad industrial
    • Moratoria del pago de los préstamos de programas industriales.
    • Ampliación del plazo de ejecución de los programas industriales.
    • Suspensión de la obligación de destinar los aparatos y equipos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.
    • Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA.
    • Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de:
      • La metrología
      • La seguridad industrial
    • Exención de tasas de solicitud referidas a derechos de propiedad industrial.
  • Adopción de medidas en materia agraria
    • Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.
    • Medidas de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de explotaciones agrarias afectadas.
    • Ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola afectada.
    • Línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones agrarias afectadas.
    • Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas.
  • Adopción de otras medidas
    • Compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
    • Garantía de acceso a bienes o servicios esenciales en condiciones de equidad
  • Otras:
    • Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
    • Inembargabilidad de las ayudas.
    • Régimen excepcional de reintegro para las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
    • Eficacia retroactiva de las medidas en materia de empleo.
      Lo dispuesto en el título VI del presente real decreto-ley producirá efectos desde el día 28 de octubre de 2024.
    • Aplicación retroactiva de las disposiciones modificativas del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
      Las modificaciones operadas por la disposición final octava se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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