Entrada en vigor
- Al día siguiente de su publicación en el BOE, el 7 de noviembre.
Novedades
- Aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en los municipios incluidos en el anexo de esa norma.
- Suspensión de los plazos procesales:
- Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024.
- En el orden jurisdiccional penal no se aplicará a:
- Los procedimientos de habeas corpus,
- Las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia,
- Las actuaciones con detenido,
- Las órdenes de protección,
- Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria,
- Y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
- En fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
- En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
- El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
- Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
- No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
- Dispensa temporal de la obligación de solicitud de concurso
- Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo de este real decreto-ley, no tendrá el deber:
- De solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial. Hasta que transcurran dos meses a contar desde el levantamiento de la suspensión.
- De solicitar la declaración de concurso, durante la suspensión de los plazos procesales, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo de este real decreto-ley que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020.
- Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo de este real decreto-ley, no tendrá el deber:
- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad
- Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales.
- Adopción de medidas de carácter notarial:
- Asesoramiento notarial,
- Recuperación de documentación destruida,
- Facilitación de la prueba documental de derechos existentes
- Dar solución a otras dificultades.
- Adopción de medidas de carácter registral:
- Emisión de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.
- Adopción de medidas en el ámbito del Registro Civil:
- Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
- Adopción de medidas de protección a los consumidores:
- Suspensión del plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.
- Relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos afectados por la DANA y la posibilidad de quedar exonerados de su cumplimiento, elección entre rescisión o aplazamiento.
- Establecimiento de la forma y plazos para ejercer sus derechos
- Eliminación de la franquicia para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicio en relación con las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando sean pequeñas y medianas empresas (importe neto de cifra anual de negocios no superior a 6.000.000 €)
- Habilitación al Consorcio de Compensación de Seguros para que en los supuestos de indemnizaciones por fallecimiento pueda solicitar directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento referentes a las personas fallecidas.
- Adopción de medidas fiscales:
- Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los Tribunales económico-administrativos, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
- Inembargabilidad de las ayudas
- Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA.
- Establecimiento de beneficios fiscales
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
- Adopción de medidas en materia de Seguridad Social:
- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural.
- Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
- Medidas para los trabajadores por cuenta propia
- El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto ley, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad,
- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Podrá causar derecho a esta protección excepcional la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital de un 15% respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas.
- Adopción de medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos:
- Líneas de avales
- Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos.
- Establecimiento de un régimen de cobranza y garantías.
- Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria
- Líneas de avales