Entrada en vigor
- A los 6 meses de su publicación, el 2 de abril de 2025
Sin embargo, su implantación podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Novedades
- Carácter digital, con el que se garantizará el cumplimiento de la normativa sobre interoperabilidad, protección de datos personales, así como cualquier otra legislación complementaria relativa a administración electrónica, seguridad y privacidad, en especial el Esquema Nacional de Seguridad
- Se introduce la posibilidad de realizar trámites de alta, baja o modificación de datos en el Registro de Matrícula Consular a través de medios electrónicos que permitan, sin ningún género de dudas, comprobar la identidad de la persona de nacionalidad española.
Derogaciones
- Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
- Parcialmente el artículo 4.1.b) de la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, que deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del actual real decreto.
Sin embargo, su implantación podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
- Carácter digital, con el que se garantizará el cumplimiento de la normativa sobre interoperabilidad, protección de datos personales, así como cualquier otra legislación complementaria relativa a administración electrónica, seguridad y privacidad, en especial el Esquema Nacional de Seguridad
- Se introduce la posibilidad de realizar trámites de alta, baja o modificación de datos en el Registro de Matrícula Consular a través de medios electrónicos que permitan, sin ningún género de dudas, comprobar la identidad de la persona de nacionalidad española.