Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025

Entrada en vigor

  • El día 13 de febrero de 2025 si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025

Novedades

  • Queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
  • Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán:
    • Conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos,
    • Las dos gratificaciones extraordinarias, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad.
    • En lo que respecta a la retribución de las vacaciones percibirán:
      • Conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
  • La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar:
    • El salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
    • En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
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