Entrada en vigor
- A los doce meses de su publicación en el BOE, el 23-07-2026
Novedades
- Introducción como variables para acreditarse como técnico competente la formación y los conocimientos adquiridos, distinguiendo entre:
- Personas con titulación universitaria.
- Y personas con titulación de Formación Profesional o certificado profesional,
- Requerimiento de la presentación de una declaración responsable antes del inicio de la actividad.
- Introducción del requisito de complementar los conocimientos adquiridos, en función de la titulación obtenida, mediante un curso de formación compuesto de dos módulos (módulo 1, de conocimientos técnicos básicos necesarios, y módulo 2, de conocimientos específicos y administrativos relacionados con la certificación de la eficiencia energética en los edificios).
- Creación del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, donde estarán registrados todos los técnicos competentes acreditados para la certificación de la eficiencia energética en los edificios.
- Cabe la posibilidad de que:
- El órgano competente de cada comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla que decida utilizarlo será el encargado de inscribir a cada técnico competente dándole de alta y borrar a los que causen baja
- O bien que el órgano competente que decida no utilizarlo, debiendo poner, mensualmente, a disposición de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el registro autonómico actualizado de técnicos competentes.
- Se da un plazo de ocho meses para habilitar el sistema que albergue el registro centralizado y doce meses para que las comunidades autónomas definan, adapten y pongan en funcionamiento el procedimiento de registro elegido.
- Derogación del Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares,
- Introducción como variables para acreditarse como técnico competente la formación y los conocimientos adquiridos, distinguiendo entre:
- Personas con titulación universitaria.
- Y personas con titulación de Formación Profesional o certificado profesional,
- Requerimiento de la presentación de una declaración responsable antes del inicio de la actividad.
- Introducción del requisito de complementar los conocimientos adquiridos, en función de la titulación obtenida, mediante un curso de formación compuesto de dos módulos (módulo 1, de conocimientos técnicos básicos necesarios, y módulo 2, de conocimientos específicos y administrativos relacionados con la certificación de la eficiencia energética en los edificios).
- Creación del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, donde estarán registrados todos los técnicos competentes acreditados para la certificación de la eficiencia energética en los edificios.
- Cabe la posibilidad de que:
- El órgano competente de cada comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla que decida utilizarlo será el encargado de inscribir a cada técnico competente dándole de alta y borrar a los que causen baja
- O bien que el órgano competente que decida no utilizarlo, debiendo poner, mensualmente, a disposición de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el registro autonómico actualizado de técnicos competentes.
- Se da un plazo de ocho meses para habilitar el sistema que albergue el registro centralizado y doce meses para que las comunidades autónomas definan, adapten y pongan en funcionamiento el procedimiento de registro elegido.
- Derogación del Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares,