Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

Entrada en vigor

  • El 29 de julio de 2025

Novedades

  • Modificación de las nomenclaturas de los registros que integran el Sistema de Registros, pasando a llamarse:
    • Registro Central de Penados.
    • Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
    • Registro Central para la Protección de la Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
    • Registro Central de Rebeldes Civiles.
    • Registro Central de Menores.
    • Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
    • Incorporación de los requisitos derivados de la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN (European Criminal Record Information System-Third Country Nationals) para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales.
  • Mejora de la eficiencia en la gestión de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales.
  • Actualización y armonización de la normativa en relación con la protección de la infancia y adolescencia, particularmente en cuanto a la responsabilidad penal de los menores. En primer lugar, se incorpora la expresión, «y de trata de seres humanos» ajustándolo a la nueva denominación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
  • Ampliación de los conceptos de «requisitoria» y «autos de rebeldía» lo que mejora la precisión y coherencia del sistema.
  • Actualización del nombre del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, que pasa a denominarse Registro Central de Menores.
  • Adecuación del nombre del Ministerio de Justicia a «Ministerio con competencias en materia de Justicia»
  • Mejora de la supervisión y acceso a los registros:
    • Habilitación a las personas titulares de las Secretarías de Gobierno, o a quienes deleguen, para acceder a los registros y supervisar la calidad de las anotaciones efectuadas por los letrados y letradas de la Administración de Justicia.
    • Se amplía el acceso a dicha información a la policía local, los cuerpos de policía autonómicos y las instituciones penitenciarias, reforzando la prevención de la criminalidad y la multirreincidencia.
  • Refuerzo de la colaboración policial y judicial, ampliando el acceso a los registros para la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las comunidades autónomas que desempeñen funciones de policía judicial, conforme al marco normativo actual.
  • Se permite a otras policías locales y autonómicas, que no sean policía judicial pero cuyas necesidades del servicio lo justifiquen, acceder a la información necesaria en el desarrollo de sus funciones.
  • Se facilita el acceso a los registros por parte del personal autorizado de la Administración Penitenciaria, para asegurar que pueda cumplir con sus competencias en el ámbito de la justicia y seguridad.
  • Unificación y reorganización de las referencias a la Orden Europea de Detención y Entrega, incorporando un control de las comunicaciones judiciales e internacionales emitidas por autoridades españolas o extranjeras, con el fin de asegurar la correcta tramitación de las solicitudes.
  • Introducción de una nueva redacción para el apartado relativo a la solicitud de información penal de ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea.
  • Eliminación de la exigencia de contar con una orden del ministro de Justicia para la tramitación telemática de solicitudes.
  • El Registro Central de Penados actualizará la información del estado procesal de las inscripciones.
  • Modificación de los procedimientos relativos a la cancelación o rectificación de datos en el Registro Central de Penados y otros sistemas de registros administrativos:
    • Posibilidad de cancelación de oficio
    • Ya se inicie de oficio o a instancia de parte se comunicará telemáticamente al órgano u órganos ejecutores a través del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia para actualizar el estado de las penas.
    • En cuanto a la cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, medidas de seguridad, requisitorias y autos de rebeldía penal se realizará automáticamente cuando el Letrado de la Administración de Justicia inscriba la resolución que acuerde su cese. La cancelación de la inscripción de sentencias no firmes en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes se producirá al inscribirse la firmeza de la sentencia.
    • Para la cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, previa su cancelación en el Registro Central de Penados, cumpliendo los requisitos del artículo 136 del Código Penal.
  • Actualización de la nota de condena, estableciendo que en el plazo de 10 días el LAJ deberá revisarla si no consta anotada la fecha de extinción.
  • El acceso a la información en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia por las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte está basado en el ejercicio de misiones en interés público, conforme a la normativa vigente de protección de datos.
  • Las Administraciones Públicas usarán la Plataforma de Intermediación de Datos, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital, con consentimiento previo del interesado, para obtener certificaciones negativas del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
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