Entrada en vigor
- El 17 de junio de 2025.
Novedades
- Su objeto es regular los siguientes aspectos durante el periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad, de los perros de asistencia:
- Su acceso, circulación y permanencia en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público, junto a las personas usuarias del servicio de asistencia.
- Los aspectos básicos de su formación, reconocimiento e identificación.
- Sus condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar mínimas.
- Se aplicará a:
- Los perros considerados como perros de asistencia durante su periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad.
- Las personas usuarias del servicio de perros de asistencia, que son aquellas que cuenten con este tipo de apoyo para garantizar su autonomía personal y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
Además, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reconocer a otras personas usuarias del servicio de perros de asistencia y a otras personas que requieran de perros de aviso de alerta médica o de perros para personas con trastorno del espectro autista.
- Las personas que intervengan en el periodo de formación de los perros como perros de asistencia.
- Se define el concepto de unidad de vinculación.
- Se establece la clasificación mínima de los perros de asistencia.
- Se regula los aspectos básicos de la formación de los perros de asistencia.
- Reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Establecimiento de las condiciones mínimas de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia
- Establecimiento de las obligaciones de los titulares y las personas usuarias del servicio.
- Medidas para la concienciación social respecto al papel de los perros de asistencia en la sociedad.
- Remisión al régimen de vigilancia, inspección y sancionador en materia de bienestar animal al previsto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
- Su objeto es regular los siguientes aspectos durante el periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad, de los perros de asistencia:
- Su acceso, circulación y permanencia en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público, junto a las personas usuarias del servicio de asistencia.
- Los aspectos básicos de su formación, reconocimiento e identificación.
- Sus condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar mínimas.
- Se aplicará a:
- Los perros considerados como perros de asistencia durante su periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad.
- Las personas usuarias del servicio de perros de asistencia, que son aquellas que cuenten con este tipo de apoyo para garantizar su autonomía personal y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
Además, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reconocer a otras personas usuarias del servicio de perros de asistencia y a otras personas que requieran de perros de aviso de alerta médica o de perros para personas con trastorno del espectro autista. - Las personas que intervengan en el periodo de formación de los perros como perros de asistencia.
- Se define el concepto de unidad de vinculación.
- Se establece la clasificación mínima de los perros de asistencia.
- Se regula los aspectos básicos de la formación de los perros de asistencia.
- Reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Establecimiento de las condiciones mínimas de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia
- Establecimiento de las obligaciones de los titulares y las personas usuarias del servicio.
- Medidas para la concienciación social respecto al papel de los perros de asistencia en la sociedad.
- Remisión al régimen de vigilancia, inspección y sancionador en materia de bienestar animal al previsto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.