Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia

Entrada en vigor

  • El 17 de junio de 2025.

Novedades

  • Su objeto es regular los siguientes aspectos durante el periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad, de los perros de asistencia:
    • Su acceso, circulación y permanencia en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público, junto a las personas usuarias del servicio de asistencia.
    • Los aspectos básicos de su formación, reconocimiento e identificación.
    • Sus condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar mínimas.
  • Se aplicará a:
    • Los perros considerados como perros de asistencia durante su periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad.
    • Las personas usuarias del servicio de perros de asistencia, que son aquellas que cuenten con este tipo de apoyo para garantizar su autonomía personal y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %

      Además, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reconocer a otras personas usuarias del servicio de perros de asistencia y a otras personas que requieran de perros de aviso de alerta médica o de perros para personas con trastorno del espectro autista.
    • Las personas que intervengan en el periodo de formación de los perros como perros de asistencia.
  • Se define el concepto de unidad de vinculación.
  • Se establece la clasificación mínima de los perros de asistencia.
  • Se regula los aspectos básicos de la formación de los perros de asistencia.
  • Reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
  • Establecimiento de las condiciones mínimas de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia
  • Establecimiento de las obligaciones de los titulares y las personas usuarias del servicio.
  • Medidas para la concienciación social respecto al papel de los perros de asistencia en la sociedad.
  • Remisión al régimen de vigilancia, inspección y sancionador en materia de bienestar animal al previsto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
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