Entrada en vigor
- No se establece en el propio Real Decreto. No obstante, su entrada en vigor será a los 20 días de su publicación en el BOE, el 19 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil (Vacatio Legis)
Novedades
- Se define como un ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena autonomía e independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
- Reconocimiento de su autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones respecto al:
- Gobierno
- Administraciones públicas
- Y de cualquier otra organización pública o privada.
- Ni su personal ni sus miembros podrán recibir ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
- Su finalidad es:
- Garantizar la protección de la persona informante,
- Servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción,
- Actuación coordinada, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales.
La asistencia jurídica le corresponde a la Abogacía del Estado.