Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la autoridad independiente de protección del informante, A.A.I.

Entrada en vigor

  • No se establece en el propio Real Decreto. No obstante, su entrada en vigor será a los 20 días de su publicación en el BOE, el 19 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil (Vacatio Legis)

Novedades

  • Se define como un ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena autonomía e independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
  • Reconocimiento de su autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones respecto al:
    • Gobierno
    • Administraciones públicas
    • Y de cualquier otra organización pública o privada.
  • Ni su personal ni sus miembros podrán recibir ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
  • Su finalidad es:
    • Garantizar la protección de la persona informante,
    • Servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción,
    • Actuación coordinada, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales.

La asistencia jurídica le corresponde a la Abogacía del Estado.

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