Entrada en vigor
- No se establece en el propio Real Decreto. No obstante, su entrada en vigor será a los 20 días de su publicación en el BOE, el 5 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil (Vacatio Legis)
Novedades
- Modificaciones en la Organización de la Abogacía General del Estado:
- Regulación de la figura del Abogado o Abogada General del Estado, como titular de la Abogacía General del Estado.
- Extensión del modelo de Departamentos para la llevanza de los procedimientos.
- Definición de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
- Asunción por la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos de las competencias de representación y defensa del Gobierno o del Reino de España en los importantes litigios cuya llevanza le corresponde ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Comités de Naciones Unidas y otros órganos internacionales con competencia en materia de derechos humanos.
- Asunción de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la función de establecer los criterios de interpretación de las normas europeas.
- Configuración del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado como una unidad diferenciada de la Abogacía del Estado.
- Acompañamiento de las Abogacías del Estado de unidades desconcentradas de las mismas.
- Regulación de dos órganos colegiados, de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado:
- El Comité de Dirección
- Y, el Consejo Territorial de Dirección
- El Comité de Dirección
- Modificaciones relativas al ejercicio a la función consultiva:
- Destaca la extensión de la eficacia de los bastanteos de poderes realizados por una Abogacía del Estado en relación con órganos y ámbitos territoriales distintos de los considerados al realizar el bastanteo, en la medida en que el contenido y el alcance del poder bastanteado lo permitan.
- Modificaciones de las disposiciones referentes al desarrollo de la función contenciosa:
- Las relativas a la disposición de la acción procesal.
- La derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias;
- La defensa del personal funcionario, cuya finalidad es la de evitar situaciones de conflictos de interés entre las partes representadas y defendidas por el Abogado del Estado;
- Y, las relativas a la tasación y cobro de las costas reconocidas en favor de las administraciones públicas, órganos constitucionales o entidades del sector público.
- Completa regulación de la actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Modificación de las normas específicas relativas a la asistencia jurídica que la Abogacía General del Estado presta a entidades distintas de la Administración General del Estado:
- Especial referencia a la asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Forma de proceder en el caso de que se suscite una situación de conflicto de intereses entre dos entidades representadas por la Abogacía del Estado.