Proposiciones de ALTODO aprobadas en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria del pasado 29 de marzo de 2022

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el pasado 29 de marzo de 2022 aprobó las siguientes proposiciones presentadas por ALTODO:

PROPOSICIÓN 1ª y PROPOSICIÓN 2ª

Constituir un grupo de trabajo entre ALTODO, Servicios Jurídicos ICAM y Protección de Datos ICAM y autorizar a la Junta de Gobierno a implementar lo que decida ese grupo de trabajo sobre: 1) La implementación de un servicio de ayuda a la notificación 2) La implantación de un servicio de digitalización de la documentación para los usuarios del servicio de Orientación Jurídica y el Turno de oficio

PROPOSICIÓN 3ª

Se acepta la proposición de ALTODO consistente en

  1. Publicar en tiempo real en el Área Reservada de la web del ICAM el número de guardias y designaciones de asuntos de cada letrado/a con el fin de conseguir el objetivo de transparencia que se prometía en el programa electoral de la actual Junta de Gobierno
  2.  Dar la posibilidad de adjuntar varios documentos a las comunicaciones realizadas por el canal atención al colegiado y habilitar una pestaña de gestión en el detalle de cada designación de oficio.

Pero la aceptación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del Área de Sistemas, en atención a las prioridades en la implementación de otras funcionalidades y al tiempo de dedicación que exigiría su implementación -alrededor de 3 semanas desde que comience a abordarse-.

PROPOSICIÓN 4ª

Se acepta la proposición de ALTODO consistente en

Solicitar modificaciones en el sistema informático del ICAM para:

  1. Permitir adjuntar varios documentos a la solicitud de justificación de asuntos del turno de oficio, sin necesidad de unirlos todos ellos en un solo pdf
  2. Que en el detalle de la designación de oficio se abra una nueva pestaña que incluya la posibilidad de acreditar: 1º) especial complejidad del asunto 2º) Complemento por número de folios de los autos 3º) Complemento, visitas a prisión 4º) 0tros

Pero la aceptación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del Área de Sistemas, en atención a las prioridades en la implementación de otras funcionalidades y al tiempo de dedicación que exigiría su implementación -alrededor de 3 semanas desde que comience a abordarse-.

PROPOSICIÓN 6ª

Se acepta la proposición de ALTODO consistente en:

Que la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid inste a la Junta de Gobierno para que, a su vez, acuerde instar a su representante en la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid, a fin de que se restauren los acuerdos de extranjería derogados en noviembre de 2008, y en virtud de los cuales, a los ciudadanos extranjeros incursos en procedimientos de expulsión o de rechazo en frontera no se les exigía documentación acreditativa de insolvencia o incapacidad económica, por presumirse esta circunstancia del mero hecho de estar incursos en tales procedimientos, exigiendo para lo sucesivo la mera aportación de copia del decreto que acuerda incoar procedimiento de expulsión, o del acuerdo de rechazo en frontera.

PROPOSICIÓN 7ª

Se acepta la proposición de ALTODO consistente en:

Que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria del Ilustre Colegio de Abogados  de Madrid inste a la Junta de Gobierno para que acuerde  modificar el art. 4.2 de sus vigentes normas reguladoras del turno de oficio a fin  de que se sustituya su actual redactado por el siguiente:  “Finalizada la instancia, se emitirá una nueva designa por cada  procedimiento que el justiciable solicite instar en ejecución forzosa de la  resolución de que se trate, o por cada procedimiento de ejecución que en  su contra inste la otra parte, siendo abonado dicho procedimiento  conforme al baremo que corresponda. Si la ejecución tuviera una duración superior a dos años, el letrado podrá solicitar nueva designa por tema conexo para continuar con ella, o solicitar que la designa quede  sin efecto y se proceda a la designación de un nuevo letrado”

Con la condición de trasladar previamente a la Comunidad de Madrid el entendimiento del ICAM para evitar que rechacen las certificaciones.

PROPOSICIÓN 8ª

Se acepta la proposición de ALTODO consistente en:

Que la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid inste a la Junta de Gobierno para que acuerde modificar la actual redacción de los arts. 5 y 27 de las vigentes normas reguladoras de turno de oficio, en el sentido de añadir a dichos preceptos el texto:

– Art. 5.- El letrado/a viene obligado a terminar los asuntos para cuya defensa fue designado, hasta la finalización de la instancia, aun cuando solicite la baja en el turno de oficio, siempre que continúe en el ejercicio profesional, y la baja no fuera por enfermedad, maternidad, paternidad, o por dedicación exclusiva a otra actividad, debidamente acreditada, y siempre que no se acuerde su sustitución en alguno de los supuestos contemplados en el art, 27. 

– Art. 27.- Los abogados y abogadas a quienes corresponda una defensa por turno de oficio no podrán excusarse del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma sin un motivo personal y justo. La excusa se deberá justificar ante el decano del Colegio y, admitida ésta, ponerlo en conocimiento del cliente y del órgano judicial que conozca del asunto. Se entenderá, en todo caso, que existe un “motivo personal y justo” en caso de que el justiciable formule denuncia penal o deontológica frente al letrado/a designado, o solicite su sustitución, o interponga frente al mismo demanda en reclamación de daños o perjuicios, así como en caso de que el letrado interponga denuncia penal contra el justiciable designado. En estos supuestos, se procederá en todo caso a la designación de un segundo letrado, y acontecida similar circunstancia con éste, asumirá la defensa el departamento de defensa de la abogacía, sin emitirse nueva designa”. 

Con la condición de eliminar de la misma que la defensa la asumirá el Departamento de Defensa de la Abogacía.

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