Según el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con entrada en vigor, desde el mismo día de su publicación, en el Boletín Oficial de Estado (BOE nº 163, de 5 de julio de 2014), modifica las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.
Esta norma establece un tipo reducido de retención del 15%, cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Por ello, en relación con las indemnizaciones que perciban los letrados de turno de oficio, se aplicará el tipo general vigente y que actualmente es del 21%, salvo que el letrado presente escrito dirigido a esta Corporación, por el que solicite de forma expresa la aplicación del tipo reducido en aplicación de este precepto, adjuntando escrito de manifestaciones en el que haga constar que en el ejercicio inmediato anterior, cumple los requisitos establecidos.
Se adjunta modelo con objeto de facilitar dicha comunicación.
El letrado anualmente deberá presentar esta comunicación, entendiendo que en caso de no formular solicitud expresa, se aplicará el tipo general de retención vigente y que actualmente es del 21%.
La comunicación efectuada por el letrado a estos efectos, deberá ser remitida debidamente cumplimentada y firmada, para su conservación en los archivos de esta Corporación.