La Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española ha redactado un nuevo informe sobre “la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Mercantil de las profesiones colegiadas”, que amplía los ya enviados sobre este tema el pasado mes de julio. Dicho informe puede consultarse a través de este enlace.
Asimismo, se adjunta la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, publicada en el BOE del pasado 28 de diciembre, y la propuesta de Guía de Registro de Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos tipo trust publicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.