Nuevas instrucciones sobre el tratamiento informático de los escritos de personación en los recursos de casación del Tribunal Supremo

El pasado 1 de enero de 2025 entró en vigor una nueva circular emitida por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo que modifica la operativa respecto al tratamiento de los escritos de personación presentados ante este órgano.

Con la implementación de esta nueva normativa, los escritos de personación de recurrentes ya no generarán automáticamente un nuevo número de recurso de casación. En lugar de ello, dichos escritos permanecerán a la espera de la llegada de las actuaciones principales del órgano a quo, momento en el que se asignará el número correspondiente del recurso de casación y se procederá a su reparto y envío a la Secretaría correspondiente.

Importancia del NIG en los escritos de personación

Desde la Secretaría de Gobierno se hace especial énfasis en la necesidad de que los profesionales del Derecho, al presentar sus escritos de personación, incluyan todos los datos del procedimiento correspondiente, en particular el Número de Identificación General (NIG) del procedimiento de origen. Esto permitirá que los escritos sean correctamente enlazados con las actuaciones principales y se eviten errores y duplicidades que puedan afectar el desarrollo del caso.

El NIG se considera un elemento clave para la trazabilidad de los procedimientos a lo largo de todas las instancias judiciales en las que se encuentren, por lo que es fundamental garantizar su correcta inclusión en los escritos de personación.

Atención especial en el ámbito de la jurisdicción penal

En el ámbito de la jurisdicción penal, según indica la Secretaría de Gobierno, es común que se remitan al Tribunal Supremo escritos de personación de recurrente sin la interposición del recurso de casación, debido a que los plazos para personarse e interponer el recurso son coincidentes. Esto ha generado una situación de desierto en numerosas ocasiones, lo cual podría tener consecuencias perjudiciales para los ciudadanos afectados.

La nueva circular hace un llamado a prestar especial atención en este aspecto para evitar que se produzcan vacíos procedimentales que afecten a los derechos de los recurrentes. De igual forma, se subraya la importancia de seguir esta misma diligencia en los recursos de queja.

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