Noticia de interés profesional sobre la situación de los servicios registrales tras la declaración del estado de alarma por el COVID-19

El Colegio de Registradores de España ha informado de que la atención personal por parte del registrador o de los empleados del Registro a los usuarios del mismo se realizará exclusivamente por correo electrónico o telefónicamente a pesar de que los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles permanecerán abiertos durante el estado de alarma por tratarse de un servicio público de interés general.

Según ha informado el Colegio de Registradores de España en un comunicado, el horario de atención al público será de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes. Se podrá presentar documentación mediante correo postal o mensajería o bien físicamente, “aunque por el bien de todos se recomienda la presentación telemática”, precisa la nota.

Durante la vigencia del estado de alarma podrá solicitarse la expedición de notas simples del Registro a través de la web registradores.org y, excepcionalmente, por correo electrónico.

En este último caso, además de identificarse la finca o titular del que se solicita la nota simple, hay que manifestar cuál es el interés legítimo para tal petición y acompañar escaneado el DNI del solicitante. Se puede obtener el correo electrónico en el buscador de Registros de www.registradores.org.

Además, queda suspendida la caducidad de todos los asientos registrales cuya vigencia esté sujeta a un plazo, como por ejemplo una anotación preventiva, durante la duración del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo.

Toda esta información puede ampliarse a través de este enlace con el documento de preguntas y respuestas frecuentes elaborado por el Colegio de Registradores de España.

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