A través de los medios de comunicación se tiene conocimiento de que parte de los ciudadanos afganos llegados a la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, evacuados desde Afganistán por el Gobierno español, han manifestado su intención de solicitar Protección Internacional, sin embargo para ninguno de ellos se ha solicitado asistencia letrada al Colegio de Abogados de Madrid.
Sorprende que ninguno de ellos haya hecho uso de este derecho tal y como establece la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 18.
Artículo 18 Derechos y obligaciones de los solicitantes
1. El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos 16, 17, 19, 33 y 34, los siguientes derechos:
b) a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
Tratándose de un Derecho subjetivo (el del refugiado), el legislador ha querido reforzar las garantías del solicitante de Protección Internacional, y así se recoge en toda la normativa de aplicación:
En la Legislación de extranjería Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social así lo establece expresamente.
Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita
1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
Asimismo se recoge en forma expresa en la Ley de Asistencia Jurídica gratuita Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE 12 de enero de 1996)
Artículo 2. Ambito personal de aplicación
e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
Si bien no es una asistencia preceptiva, como sí lo es en las solicitudes presentadas en puesto fronterizo y en el centro de internamiento, y sin menoscabar el ingente trabajo realizado en el acogimiento de los solicitantes por partes de la sociedad civil, las Asociaciones y las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la recepción y acompañamiento de los peticionarios de asilos y ciudadanos vulnerables, nuevamente, tal y como se hizo con la recepción de los llegados en el Buque Aquarius, (allá por el año 2018) se ha prescindido de la abogacía y de los Colegios de Abogados que, contando con turnos específicos de asistencia y defensa en Protección Internacional, no son llamados para prestar el servicio de asistencia letrada.
Con un falso paternalismo de la administración se les sustrae a los solicitantes la posibilidad real y efectiva de contar con asistencia letrada independiente en este procedimiento.
Madrid, 27 de agosto de