Como continuación a la Nota elaborada el 26 de marzo por la Comisión de Seguimiento Ejecutiva del TSJ de Madrid de las incidencias derivadas de la pandemia producida por COVID-19, y ante las nuevas consultas del Decano del Colegio de Abogados de Madrid en torno a las posibilidades de asistencia telemática a personas detenidas, la Comisión de Seguimiento Ejecutiva Covid-19 del TSJ de Madrid informa en una nueva nota de las siguientes consideraciones:
1.- En aquellos casos en los que una persona detenida precise de la asistencia letrada en dependencias policiales o de la Guardia Civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dicha asistencia podrá ser prestada en forma telemática, garantizando los derechos inherentes a la plena defensa.
2.- Esta forma de asistencia debería acomodarse, al menos, a las siguientes pautas de actuación.
a) Debe producirse, una vez asignado el/la letrado/a de turno de oficio, o designado el de elección del detenido/a, la remisión -a través de correo electrónico- de las diligencias instruidas, con el fin de que el/la letrado/a tenga pleno conocimiento de su contenido con carácter previo a cualquier otra actuación. Esta remisión se realizará desde la Comisaría o el Cuartel de la Guardia Civil, a la dirección de correo que el propio letrado indique, preferiblemente del dominio informático del Colegio de Abogados con el fin de extremar las medidas de protección del tráfico de datos.
b) Una vez ilustrado el/la Letrado/a podrá ponderar si resulta especialmente aconsejable su asistencia presencial.
c) Seguidamente habrá de producirse la entrevista reservada y confidencial con el detenido previa a la declaración. De existir medios para su práctica por videoconferencia en las dependencias policiales así debe hacerse. De lo contrario, podría realizarse por teléfono, estableciendo la comunicación desde un número fijo de la comisaría o cuartel y quedando registrada la identificación de la llamada tanto en el libro de telefonemas como en el correspondiente atestado a través de Diligencia.
d) Cuando el detenido expresase después su negativa a declarar podría seguirse adelante con este sistema.
e) Debe quedar en todo caso constancia en el atestado de la forma y horario en que se han practicado las diligencias anteriores.
f) Asimismo, debería unirse al atestado una declaración jurada del Letrado/a (remitida también por vía telemática) en la que figure con claridad que ha tenido conocimiento de las diligencias policiales antes de su entrevista, de que se ha entrevistado con el detenido/a, y que éste/a le ha manifestado su decisión de acogerse al derecho a no declarar.
3.- Estas consideraciones debe ser puestas en conocimiento del General Jefe de Zona de la Guardia Civil, del Jefe Superior de Policía de Madrid, y de los Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares. Asimismo, debe remitirse a todos los Decanatos de los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid para su conocimiento, y dando cuenta al Consejo General del Poder Judicial.
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