Nota aclaratoria sobre la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

En relación con la reciente aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que establece el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Dirección General de Gestión Migratoria ha recogida en una nota aclaratoria las implicaciones de la disposición transitoria segunda, que detalla cómo se resolverán las solicitudes de extranjería durante el período de transición entre el actual y el nuevo reglamento:

Solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025

Las solicitudes que se registren antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento seguirán siendo resueltas conforme a la normativa vigente hasta la fecha, es decir, según lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Esto garantiza la continuidad jurídica para los procedimientos iniciados bajo el marco actual.

Solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo de 2025

A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, las solicitudes se tramitarán y resolverán exclusivamente bajo las disposiciones del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Es importante que los interesados estén al tanto de los nuevos requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento.

Solicitudes pendientes de resolución el 20 de mayo de 2025

La disposición transitoria segunda aclara que las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento que no hayan sido resueltas antes del 20 de mayo de 2025 continuarán tramitándose bajo las disposiciones del Real Decreto 557/2011, salvo que la persona interesada solicite expresamente la aplicación del nuevo reglamento. En tal caso, se exigirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el nuevo marco normativo.

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