Ayer, 28 de octubre, entró en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la transposición de la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de Mayo de octubre de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Desde el Área Procesal Penal del Observatorio de la Justicia del Colegio se ha desarrollado un documento de trabajo sobre el artículo segundo que recoge esta modificación normativa.
Para consulta el texto del documento, pinchar aquí.
No obstante, el próximo 1 de noviembre entrará en vigor la reforma sufrida por los artículos 118 y 520 como consecuencia de la modificación operada por la Ley Orgánica 13/2015 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y de la regulación de investigación tecnológica al transponer la Directiva 2013/48/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el hecho de que se informe a un tercero en el momento de las privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.