El pasado 28 de junio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 5/2023, que introduce un amplio paquete de modificaciones de entre las que destacan las referidas a la regulación del proceso civil, penal, contencioso-administrativo y laboral.
Son reseñables las novedades introducidas en materia de conciliación, unas novedades que han permitido al ICAM poner en funcionamiento el Servicio 112 Abogacía del ICAM con el que cualquier profesional podrá pedir al Colegio que solicite la suspensión de los plazos por causas de fuerza mayor. Este servicio estará disponible para las/os colegiadas/os 24 horas los 365 días del año.
En referencia a la LEC, el ICAM celebra las novedades que permiten solicitar a los profesionales de la abogacía la suspensión de procedimientos por causas como fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge, entre otras nuevas medidas que avanzan en el propósito de conseguir la conciliación entre la vida profesional y la personal de los profesionales.
En cuanto a la LEcrim, también se incluyen otras modificaciones destinadas a avanzar en conciliación en supuestos de enfermedad, así como novedades sobre el recurso de casación.
Sobre la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la reguladora de lo Social destacan, además de medidas de conciliación, novedades sobre la posible suspensión del procedimiento en caso de que el juzgado tuviese conocimiento, por cualquier medio, de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación que presenta una identidad jurídica sustancial con la cuestión debatida.
A continuación, el área de Normativa del ICAM facilita cuatro cuadros comparativos de cómo quedarían los citados textos tras las modificaciones operadas:
Además, las Áreas Procesales de la Unidad Técnica Jurídica de la Biblioteca del ICAM han elaborado dos documentos relativos a las novedades procesales y el resto de novedades introducidas por el Real Decreto Ley 5/2023.