Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el sistema europeo de información de antecedentes penales (ECRIS)

Entrada en vigor

  • La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, el 8 de noviembre de 2024.
  • El Registro Central de Menores entrará en funcionamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, 8 de noviembre de 2025

Novedades

  • La transposición de la Directiva (UE) 2019/884, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, hace necesario incorporar a la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea:
    • El establecimiento de un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
  • Modificación del Reglamento de la (UE) 2018/1726:
    • En lo referente a la ampliación de información de identidad a otros datos de acuerdo con el Derecho nacional,
    • Y la incorporación de huellas de ciudadanos que ostenten dos nacionalidades, una de ellas de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Determinación de las circunstancias en las que la autoridad central autorizará a Eurojust a comunicar a un tercer Estado requirente el nombre del Estado que posea la información solicitada.
  • Modificación del actual sistema que impide la retransmisibilidad de todas las sentencias dictadas en España, sustituyéndolo por otro más flexible y acorde con el principio de reciprocidad.
  • Eliminación de las limitaciones introducidas en la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, para la fase de ejecución de las condenas.
  • Articulación de un Registro de Menores que albergue la inscripción, no sólo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos.
  • A partir de la entrada, las referencias que se encuentran en cualquier norma referidas al Registro Central de Penados y Rebeldes se entenderán hechas al Registro Central de Penados.

Derogaciones

  • El artículo 86.1 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
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