Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Entrada en vigor

  • A los veinte días de su publicación, el 22 de agosto de 2024

Novedades

  • Se garantiza la representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombre en el sector público y privado.
  • Obligación de las grandes empresas y Administración General del Estado a contar con un mínimo del 40% de mujeres en sus órganos de dirección. Se permite una representación de mujeres superior al 60%, en consonancia con el principio de acción positiva, que deberá justificarse.
  • Periodos de adaptación:
    • Compañías Ibex antes del 30 de junio de 2026
    • Resto de empresas cotizadas en el año 2027
    • Sindicatos y asociaciones empresariales hasta 30 de junio de 2028
    • Designación de los miembros de las juntas de gobierno o consejos de gobierno de los colegios profesionales hasta 30 de junio de 2029
    • Los consejos de administración y alta dirección de entidades de interés público deberán alcanzar el porcentaje del 33% del sexo menos representado el 30 de junio de 2026, y el 40% el 30 de junio de 2028.

Modificaciones

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral.
  • Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional
    • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
    • Ley orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado.
    • Ley 50/1981, de 30 de diciembre por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
    • Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
    • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
  • Trasposición de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
    • Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
  • Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado
    • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  • Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
  • Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  • Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
  • Artículo 71.1, letra d), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre.
  • Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Información relacionada

Compartir en tus RRSS

¡Gracias por tu participación!

Hemos recibido tu solicitud y agradecemos tu interés en formar parte de la nueva etapa del Boletín del ICAM. Pronto recibirás más información sobre los próximos pasos y la evaluación de tu propuesta.
¡Gracias por contribuir al futuro del Boletín del ICAM!

Información sobre protección de datos personales

Identidad del responsable del tratamiento Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
Finalidad del tratamiento Selección de profesores
Legitimación Art 6.1.b) RGPD El tratamiento es necesario para la aplicación a petición del interesado de medidas precontractuales
Posibles comunicaciones Centro Universitario ICAM S.L. y Universidad Complutense de Madrid
Ejercicio de derechos Se puede acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste, ejerciendo los derechos mediante correo electrónico dirigido a: derechosdatos@icam.madrid
Más información https://web.icam.es/bucket/RGPD/centrodeestudios-ponentes.pdf

Información sobre posible comunicación de datos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), le informamos expresamente que de acuerdo con la finalidad para la que se recaban los datos y al amparo del artículo 6.1.b) RGPD, sus datos podrán ser comunicados al Centro Universitario ICAM, SL (UNICAM), y/o a la Universidad Complutense de Madrid, exclusivamente para la validación, coordinación y gestión del proceso de selección.