Ley 18/2023, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la lgtbifobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid

Entrada en vigor

  • El 30 de mayo de 2024

Novedades

  • Supresión de las definiciones de discriminación por error; identidad sexual o de género y coeducación.
  • Supresión del principio de la garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud.
  • Supresión del Consejo LGTB de la Comunidad de Madrid
  • En relación a las disposiciones generales en materia de no discriminación:
    • Modificación la relativa a la igualdad de trato
    • Modificación la relativa al apoyo y protección a personas LGTBI y su entorno familiar.
    • Supresión la relativa a los medios de comunicación
  • En relación a las medidas de actuación en el ámbito de la Administración:
    • Supresión de la evaluación del impacto sobre la orientación sexual e identidad de género
  • En relación con las medidas de apoyo y reconocimiento institucional:
    • Supresión del reconocimiento y apoyo institucional
  • En relación con el apoyo al colectivo LGTBI en el ámbito rural
    • Supresión de la obligación de proporcionar por la CAM los servicios de Atención Primaria al colectivo LGTBI en los municipios con menos recursos y/o dotar de medios a las ONG
  • Supresión del Centro de documentación y memoria histórica LGTBI
  • En relación con las medidas en el ámbito educativo:
    • Supresión del Plan integral sobre educación y diversidad.
    • Supresión de las actividades específicas para combatir el acoso y favorecer la visibilidad.
    • Supresión de los planes y contenidos educativos.
    • Supresión de la inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudio.
    • Supresión de la formación del personal docente.
  • Modificación de las medidas relativas al Plan contra la discriminación en el ámbito laboral, eliminando la consulta al Consejo LGTBI de la CAM y a otras organizaciones del mismo ámbito.
  • En relación a las medidas en el ámbito ocio, cultura, turismo y deporte:
    • Supresión de la promoción de la diversidad.
    • Supresión de la creación de biblioteca y fondo documental.
    • Modificación en relación a los deportes, ocio y tiempo libre.
  • En relación a las medidas de formación y sensibilización:
    • Supresión visibilidad de la diversidad.
    • Modificación en relación a la promoción de la solidaridad, al eliminar el Consejo LGTBI de la CAM.
  • En relación a las medidas de tutela administrativa:
    • Modificación del concepto interesado.
    • Supresión de la inversión de la carga de la prueba.
    • Supresión de la creación de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación.
  • En relación al Título IV relativo a la protección institucional (régimen sancionar) se suprime el Título en su totalidad, indicando que las infracciones y sanciones de la presente ley serán las recogidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igual real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Igualmente, se hace referencia a la legislación aplicable en materia de potestad sancionadora.
  • Supresión del informe anual, al suprimir el Consejo LGTBI de la CAM.

Comentario

  • Por Estela Martín, presidenta de la Sección de Igualdad del ICAM

Mediante esta Ley se establece la modificación de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Según lo que se establece expresamente en el Preámbulo, la modificación “pretende corregir algunos aspectos que  acababan conculcando derechos como la libertad de expresión y de prensa, y la libertad  de cátedra y educativa de los artículos 20 y 27 de la Constitución Española, o la  presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, ya que se introducía la  inversión de la carga de la prueba, así como la «discriminación por error», que es una  variante de facto de la falta de presunción de inocencia y contraria al espíritu y la letra de  nuestras leyes. Además de la muy dudosa constitucionalidad del concepto de  «autodeterminación de género», ajeno a la Ciencia y al Derecho, y cuya introducción va  en detrimento de la seguridad jurídica de cada uno de los propios afectados, así como de  la sociedad entera”

Principales Cambios

Entre los cambios, se modifica el nombre de la Ley. La  Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid pasa a denominarse “Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid”, según establece el art. único.1 de la Ley 18/2023.

Se suprimen los apartados h), p) y r) del artículo 3 (es decir, los que aludían a los conceptos de discriminación por error; identidad sexual o de género; y coeducación.

Se suprime el art. 4.1.g que abordaba la garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud

Se suprime el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.

Además, se establece expresamente que en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual, ni se practicará cirugía alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual.

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