Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid

Entrada en vigor

  • El 30 de junio de 2024

Novedades

  • Supresión de la definición de discriminación por error.
  • Supresión de los siguientes derechos de las personas residentes en Madrid:
    • El reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada;
    • El libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello.
    • Y a ser tratado de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados y en particular a ser identificado y acceder a documentación acorde con dicha identidad.
  • Modificación en relación al reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada.
  • Modificación en relación con la no discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género características sexuales.
  • En relación al tratamiento administrativo de la identidad de género:
    • Supresión en relación a la documentación administrativa.
    • Modificación del servicio de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas.
    • Modificación en relación a la confidencialidad y respeto a la privacidad.
    • Modificación de las medidas contra la transfobia.
    • Modificación en relación con la descentralización y desconcentración en la gestión de centros y servicios.
  • Modificación de la atención sanitaria a las personas trans y menores.
  • Modificación de la Unidad de identidad de género por Unidad de Intersexualidad y Transexualidad.
  • En relación con las medidas en el ámbito de la educación:
    • Modificación de las actuaciones de transexualidad en el ámbito educativo.
    • Modificación del Protocolo de atención educativa a la identidad de género.
    • Supresión de los Planes y contenidos educativos.
    • Modificación en relación a la Universidad.
  • Modificación en el ámbito social del apoyo y protección en situaciones de especial vulnerabilidad.
  • Modificación en el ámbito de las personas mayores de la protección de las personas trans mayores.
  • Modificación de las medidas relativas al deporte, ocio y tiempo libre.
  • Supresión del Título X relativo a la comunicación.
  • Modificación el epígrafe del Título XII, siendo ahora “ Medidas administrativa para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas transexuales”
  • Modificación del concepto de interesado.
  • Supresión de la inversión de la carga de la prueba.
  • Supresión del Título XIII relativo a las infracciones y sanciones por el nuevo epígrafe “Régimen Sancionador”, indicando que las infracciones y sanciones de la presente ley serán las recogidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igual real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Comentario

  • Por Estela Martín, presidenta de la Sección de Igualdad del ICAM

Según lo establecido en el Preámbulo de la Ley “la modificación de la Ley 2/2016 pretende corregir aspectos de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, que pueden acabar conculcando derechos como la libertad de expresión y de prensa, y la libertad de cátedra y educativa de los artículos 20 y 27 de la Constitución Española, o la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, ya que se introducía la inversión de la carga de la prueba, así como la «discriminación por error», que es una variante de facto de la falta de presunción de inocencia y contraria al espíritu y la letra de nuestras leyes”

Asimismo, según se expresa en el preámbulo “la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, aprobada el 16 de febrero de 2023, hace necesario derogar los preceptos de la Ley 2/2016 que establecían un sistema paralelo de autodeterminación de género en el ámbito competencial y en la expedición de documentos de la Comunidad de Madrid”.

Principales cambios

En primer lugar, la Ley pasa a denominarse “Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid”, según establece el art. único.1 de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre

Se elimina el concepto de Identidad sexual y/o de género y el de discriminación por error

Se suprime del art. 3 las referencias al derecho al reconocimiento de la identidad de género libremente manifestada, al libre desarrollo de la personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada y a ser tratado de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados y en particular a ser identificado y acceder a documentación acorde con dicha identidad.

Se elimina del art. 4 la referencia a que toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual

Se elimina del art. 5 el precepto que establecía que considera prohibida toda forma de discriminación por razón de identidad de género, expresión de género o características sexuales incluyendo la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, así como la victimización secundaria por inacción de quien tiene un deber de tutela.

En cuanto al tratamiento administrativo de la transexualidad e intersexualidad, se suprime el artículo 7 y se suprime el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 2/2016

Además, el artículo 17.3  queda redactado como sigue:  “El sistema sanitario público de Madrid conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de identidad sexual y/o de género”

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