La Vicedecana del ICAM advierte de que los residentes españoles se están viendo privados de su derecho a pleitear en España, perdiendo la competencia judicial internacional, frente a terceros países

La vicedecana del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Isabel Winkels, ha advertido, en declaraciones esta semana a Cinco Días, que la implantación por la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia procesal de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo para la admisión de demandas en España está provocando un efecto no deseado en los litigios internacionales de familia: el desplazamiento de procedimientos a otras jurisdicciones para eludir la mediación u otros mecanismos exigidos en nuestro país.

Según Winkels, en asuntos como divorcios, custodias o liquidaciones del régimen económico, la exigencia de acreditar un intento de acuerdo extrajudicial “de buena fe” antes de poder acudir a los tribunales en España abre una vía estratégica para que una de las partes fuerce la competencia de otro país presentando allí la demanda sin ese paso previo.

En palabras de la vicedecana del ICAM, esta dinámica ya se aprecia con claridad en supuestos transfronterizos: “El divorcio de un español y una francesa residentes en Francia se podía –hasta ahora– interponer en igualdad de condiciones en ambos países, y era competente el país en el que se interpusiera primero la demanda”, pero “ahora, si a uno de los cónyuges le interesa presentar la demanda en España por encontrarse aquí el grueso del patrimonio, puede avisar al otro que se dilatará al máximo todo el proceso con el paso previo de, por ejemplo, una mediación”.

Winkels plantea las consecuencias prácticas y expresa dudas sobre el resultado: “¿Qué va a suceder? La vicedecana del ICAM tiene ‘irónicas dudas’ ante ese ‘amable aviso’: el residente en Francia presentará de inmediato su demanda allí, ‘privando al otro de su legítimo derecho a pleitear en nuestro país, ya que ganará la competencia judicial internacional por ser el primero en que un tribunal se la admita’”.

A juicio de la vicedecana, el efecto es especialmente preocupante porque introduce una asimetría competitiva en perjuicio de quien pretende litigar en España: “Lo grave es que nuestro legislador le ha dado una clara e injusta ventaja al extranjero frente al nacional”.

Acciones del ICAM

El ICAM viene desarrollando distintas actuaciones para corregir los efectos indeseados del requisito de procedibilidad ligado a los MASC. Entre ellas, ha reclamado al Ministerio de Justicia una intervención urgente para unificar criterios interpretativos y evitar inseguridad jurídica en la admisión de demandas; ha trasladado propuestas y enmiendas durante la tramitación normativa, incluyendo la revisión de consecuencias procesales asociadas al incumplimiento; y ha defendido públicamente la ampliación de excepciones al requisito previo —especialmente en procedimientos sensibles, como los que afectan a menores—, una línea de trabajo que el Colegio ha reiterado en foros institucionales y en sus posicionamientos sobre la aplicación práctica de la Ley 1/2025

Más información

Los pleitos familiares se trasladan a terceros países para huir de los MASC obligatorios (Carlos Capa. Cinco Días) – 25/02/2026

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