El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), ha publicado los criterios aplicables en materia de extranjería tras la derogación de la figura de inversores, recogida en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Principales criterios tras la derogación
- Régimen transitorio:
Se admitirán solicitudes de residencia si el visado fue solicitado antes del 3 de abril de 2025, aunque la autorización surta efectos con posterioridad.
También se permiten renovaciones si la autorización inicial cumplía los requisitos vigentes en su momento. - Solicitudes de familiares:
A partir del 3 de abril de 2025, las nuevas solicitudes de familiares de titulares de autorizaciones de inversores serán inadmitidas, debiendo tramitarse conforme al régimen general del Reglamento de Extranjería (RLOEx). - No transmisibilidad del derecho de residencia:
El derecho de residencia no podrá ser transmitido por herencia, donación ni entre personas jurídicas y físicas. - Desempleo:
Se mantiene la residencia en caso de desempleo si la persona beneficiaria percibe subsidio conforme al RLOEx. - Trabajo a jornada parcial:
En contratos a tiempo parcial, será obligatorio acreditar el 100 % del salario mínimo exigido para personal altamente cualificado.
Documentación y enlaces de interés
- Criterios sobre la derogación de la figura de inversores:
https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/inversores - Documentación para titulares y familiares de teletrabajadores:
https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/teletrabajadores