La situación de los abogados de empresa en el nuevo Estatuto General de la Abogacía

El pasado 31 de mayo se celebró en nuestro Colegio una mesa redonda organizada por la Sección de Abogados de Empresa, en la que se analizó el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española  en relación con la singularidad de los abogados de empresa. 

En esta mesa se llegó a las siguientes conclusiones:

1.-       El abogado de empresa goza de similares derechos y obligaciones en el ejercicio de su profesión que el abogado por cuenta propia. El nuevo EGAE dedica un artículo específico, el 39, con el objeto de dejar expresa constancia de que el abogado de empresa está amparado por los principios de libertad, independencia y secreto profesional, despejando así cualquier intento de ponerlo en cuestión.

2.-        Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado, o de profesional de la abogacía (términos que utiliza el nuevo EGAE), no sólo al profesional que asume la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, sino también quien ejerce el asesoramiento y consejo jurídicos.

3.-        El abogado de empresa debe figurar incorporado obligatoriamente a un Colegio de Abogados como colegiado ejerciente, al constituir la abogacía una profesión titulada, con reserva de actividad y colegiada.

4.-        La Abogacía podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional, incluso en régimen de relación laboral común, mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito.  Sería muy recomendable que el contrato con la empresa incluyera los derechos y principios mencionados y reconocidos para los profesionales de la Abogacía, de forma que pudieran incluso alegarse sobre una base contractual expresa.  Así el nuevo Estatuto General de la Abogacía establece en su artículo 39 lo siguiente:

Artículo 39. El Abogado y Abogada de Empresa.

La Abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional de la Abogacía de empresa en régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejercicio fuese en régimen de exclusividad.

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