El órgano rector del ICAM entiende que ha de promoverse por el CGAE ante el legislador la condición de autoridad de los abogados/as designados por el Turno de Oficio en el ejercicio de su función, regulándose debidamente en una futura Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Asimismo, se interesará la condición de sujeto pasivo del delito de atentado, mediante la modificación oportuna del Código Penal.
A tal efecto, se va a elevar la solicitud correspondiente al Consejo General de la Abogacía Española para su debido análisis, debate y adopción de los acuerdos que procedan.