La Comunidad de Madrid regula la designación de expertos facilitadores para personas con discapacidad en sedes judiciales

  • Los interesados en formar parte del listado de expertos facilitadores deberán darse de alta a través del formulario web del ICAM

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado el acuerdo que regula la designación del personal experto facilitador, en el marco del Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Este acuerdo habilita a los Colegios Profesionales y Asociaciones para crear listados de profesionales interesados en formar parte de esta labor fundamental.

Para ello, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), comprometido con la inclusión y el acceso igualitario a la Justicia, ha creado un formulario digital para que cualquier interesado se inscriba y presente toda la documentación requerida para acreditar su formación y experiencia.

Según establece el acuerdo publicado, la designación de expertos facilitadores se incluye dentro del Protocolo de Asignación de Peritos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, excepto cuando la persona con discapacidad tenga la condición de víctima, caso en que tendrá que ser atendida por uno de los empleados públicos de las 21 Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito.

Requisitos para ser personal experto facilitador

Con la aprobación del Decreto 52/2024 el pasado 8 de mayo, la Comunidad de Madrid se convirtió en la primera de España en formalizar legalmente este recurso público y gratuito, que tiene como objetivo prestar apoyo especializado a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid.

El Decreto establece cómo se desarrollará el servicio y define los requisitos para esta figura, que deberán acreditarse debidamente en el formulario web del ICAM para personas que sean colegiados del ICAM y de otros colegios de la Abogacía así como para personas no colegiadas en el ICAM pero que cuenten con una certificación expedida por el ICAM*.

  1. Titulación: Ser licenciado/a o graduado/a en psicología, derecho, logopedia, criminología, trabajo social, educación social o terapia ocupacional.
  2. Certificado de antecedentes: Acreditar la ausencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
  3. Formación específica: Contar con un curso mínimo de 100 horas sobre apoyo a personas con discapacidad en procesos judiciales, impartido por universidades, colegios profesionales o entidades representativas de los intereses de las personas con discapacidad.
  4. Formación específica para menores: cuando la persona con discapacidad sea menor de edad, la persona que actúe como su facilitador deberá estar en posesión de cursos de formación específica en atención a menores y adolescentes con discapacidad intelectual o del desarrollo (mínimo 100 horas).

*Las personas certificadas por el ICAM que no estén colegiadas deberán procurarse un seguro de responsabilidad civil.

Formación pionera del ICAM

Con el objetivo de garantizar la igualdad en el acceso a la justicia y ofrecer nuevas oportunidades profesionales a los abogados y abogadas madrileños, el ICAM lanzó en 2024 un curso pionero de 110 horas lectivas. Esta formación, diseñada para habilitar a profesionales en la figura del experto facilitador, concluyó en diciembre con la presentación de los primeros 20 facilitadores del ICAM, quienes ya están preparados para integrar los listados oficiales.

Tras el éxito de esta primera edición, el Centro de Estudios del ICAM ya ha abierto la convocatoria para una nueva formación que se iniciará el día 17 de enero de 2025 con el fin de continuar dotando a los profesionales de las herramientas necesarias para desempeñar esta labor.

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