El ICAM traslada a sus colegiados/as la última información que le ha hecho llegar la Oficina de Extranjería:
“De conformidad con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre (BOE 20/10/2021), se informa que la OFICINA DE EXTRANJERÍA EN MADRID va a proceder a rechazar las solicitudes de AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO que se presenten por otros registros a partir del 1 de marzo de 2022, al estar implementada en la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial, a través de la plataforma MERCURIO, la presentación de estas solicitudes.
Por todo ello, le informamos que, en estos casos, procede TENER POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD, indicándoles que deberán presentar las solicitudes en el formulario electrónico habilitado en la plataforma MERCURIO, cuyo enlace le indicamos a continuación:
En cualquier caso, la fecha de presentación de la solicitud que será tenida en cuenta a efectos de los plazos previstos en la normativa de extranjería, será la presentada en la citada plataforma MERCURIO, y no la fecha de presentación por una vía no prevista en estas Instrucciones.
Queremos informar que la presentación de las solicitudes las podrá realizar el interesado (o mediante representación, de acuerdo con la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 557/2011, por un profesional acogido a uno de los convenios suscritos por la Administración General del Estado (Abogados, Gestores Administrativos o Graduados Sociales) u otra persona o profesional que, en este último caso, deberá acreditarse en el procedimiento mediante el documento de designación de representante”.