El CGAE ha trasladado al ICAM en su circular 113/2020 información enviada por el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios sobre certificados de estar al corriente expedidos con sentido negativo, así como la forma de proceder para el cambio de sentido inmediato:
Sin perjuicio de actualizaciones y comprobaciones posteriores, el certificado se ha expedido con sentido negativo por mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, no aplazadas, fraccionadas ni con su ejecución suspendida, o por tener pendientes de ingreso multas o responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.
El pago de deudas pendientes podrá realizarlo por sede electrónica, teniendo también a su disposición el teléfono 91 553 68 01, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, para realizar el pago o para cualquier duda que este pago pueda generarle. Si realiza el pago en sede electrónica o a través del teléfono inmediatamente podrá disponer del certificado en sentido positivo.
Igualmente se recuerda que, si ha realizado recientemente el pago de alguna de las deudas que aún figuran como pendientes de pago, deberá aportar el justificante de pago a través del Registro electrónico o presencial si estuviese abierto, haciendo referencia en el asunto del mismo al pago efectuado y, en su caso, al certificado solicitado, siendo esta aportación un requisito fundamental.
Ante una incidencia en el certificado, se debe proponer siempre obligatoriamente el pago en sede, señalando que el certificado será positivo de forma automática tras el pago. Se podrá satisfacer mediante el cargo en cuenta o tarjeta si está disponible por sede electrónica, o a través del teléfono 91 553 68 01, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.