En respuesta a la consulta planteada por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) sobre si se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la Dirección General de Tributos informa que, el artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no contempla, entre los supuestos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social ninguno de los incidentes a que se refiere la consulta (nulidad de actuaciones, error judicial y de revisión de sentencias firme) por lo que tales supuestos no están sujetos al pago de la tasa citada.
Ver consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (PDF)