Información de interés profesional: El ICAM informa de los plazos procesales para el periodo navideño en las distintas ramas del Derecho

Para aclarar las posibles dudas sobre los plazos procesales durante el periodo navideño, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, a través de las Áreas Procesales de la Unidad Técnica Jurídica de la Biblioteca, ha elaborado una ficha completa con los plazos procesales comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero (ambos inclusive) en las distintas ramas del Derecho.

El artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial señala que, con carácter general, “serán inhábiles todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”.

Debe tenerse siempre en cuenta la diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, les son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.

Toda la información relativa a los plazos procesales en agosto en el siguiente enlace:


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