Información de interés en materia de extranjería: Semana 20 a 27 de junio

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Se han publicado las INSTRUCCIONES SEM 3/2025 SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, SERVICIOS DE VOLUNTARIADO O ACTIVIDADES FORMATIVAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE.

La instrucción primera se refiere a los cursos de idiomas impartidos por las instituciones de educación superior, con la finalidad de fomentar su internacionalización.

La instrucción segunda hace referencia al requisito de la autorización de haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente conforme a los apartados a) 2.º, b) 2.º y e) 2.º del artículo 53.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

La tercera instrucción se refiere a la duración de las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, servicios de voluntariado o actividades formativas concedidas conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y a la posibilidad de optar por no solicitar el mes previo y los quince días posteriores que el artículo 55.2 otorga a la persona a la que se le conceda dicha autorización con la finalidad de proporcionarle un tiempo previo para instalarse y para terminar su estancia en España.

La instrucción cuarta hace referencia a las prórrogas de las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, servicios de voluntariado o actividades formativas concedidas conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

La instrucción quinta se refiere al procedimiento de solicitud de la autorización para familiares y las personas que apoyen al titular, en adelante familiares, de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores conforme al Reglamento aprobado el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

La instrucción sexta establece un régimen transitorio para que las personas titulares de una autorización por estudios superiores, concedida conforme Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por una duración inferior al total de la duración de los estudios, puedan obtener una autorización con una vigencia igual a la duración total de la titulación.

La instrucción séptima establece el procedimiento para la solicitud y concesión de prórrogas de autorizaciones concedidas conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

La octava y última instrucción dispone la posibilidad de que los titulares de una autorización concedida conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando pudieran acogerse a la modificación de la autorización conforme a dicho Reglamento.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

El Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones ha publicado una nota informativa sobre la Procedencia de asignación de NUSS y Alta en Seguridad Social, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, por la que se comunica la procedencia de asignar un número de la Seguridad Social (NUSS) y, en su caso, tramitar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a las personas extranjeras que, en virtud de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, soliciten la aplicación del régimen jurídico recogido en este y que, como consecuencia, conlleve la autorización para trabajar.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

La Unidad de Grandes Empresas ha publicado un documento sobre los CRITERIOS DE GESTIÓN DEROGACIÓN FIGURA “INVERSORES” LEY 14/2013.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

El Boletín oficial del estado de 20 de junio publicó la Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2025», con objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y monitoras de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2025», a desarrollarse durante la época estival.

Compartir en tus RRSS

¡Gracias por tu participación!

Hemos recibido tu solicitud y agradecemos tu interés en formar parte de la nueva etapa del Boletín del ICAM. Pronto recibirás más información sobre los próximos pasos y la evaluación de tu propuesta.
¡Gracias por contribuir al futuro del Boletín del ICAM!

Información sobre protección de datos personales

Identidad del responsable del tratamiento Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
Finalidad del tratamiento Selección de profesores
Legitimación Art 6.1.b) RGPD El tratamiento es necesario para la aplicación a petición del interesado de medidas precontractuales
Posibles comunicaciones Centro Universitario ICAM S.L. y Universidad Complutense de Madrid
Ejercicio de derechos Se puede acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste, ejerciendo los derechos mediante correo electrónico dirigido a: derechosdatos@icam.madrid
Más información https://web.icam.es/bucket/RGPD/centrodeestudios-ponentes.pdf

Información sobre posible comunicación de datos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), le informamos expresamente que de acuerdo con la finalidad para la que se recaban los datos y al amparo del artículo 6.1.b) RGPD, sus datos podrán ser comunicados al Centro Universitario ICAM, SL (UNICAM), y/o a la Universidad Complutense de Madrid, exclusivamente para la validación, coordinación y gestión del proceso de selección.