Honorarios Profesionales

Minutas de honorarios profesionales en la relación letrado/a – cliente

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales), en su artículo 14 textualmente establece que “los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.

Los letrados/as tienen plena libertad para poder acordar con sus clientes el importe o la forma de realizar el cálculo de la retribución por la realización de sus servicios profesionales, respetando siempre las reglas de la libre competencia. Por ello los Colegios de Abogados no pueden en ningún caso fijar los precios por la prestación de servicios realizada por el abogado/a, debiendo prevalecer en todo caso la libertad del letrado/a para fijar la retribución por el trabajo profesional prestado.

Las pautas reflejadas en los dictámenes sobre honorarios emitidos a requerimiento judicial obedecen a la única finalidad de cumplir con las obligaciones que las leyes procesales imponen a los Colegios de Abogados, pero no constituyen en modo alguno recomendación para los abogados y abogadas colegiados respecto a los honorarios por los servicios profesionales prestados.

En este orden de cosas, el Departamento de Honorarios no puede informar a un ciudadano sobre la minuta de honorarios que le formule su letrado/a. En todo caso, puede acudir a la Mediación del ICAM como una vía para intentar resolver las posibles controversias que hayan podido surgir entre abogado y cliente, por desacuerdo en materia de los honorarios del abogado/a.

Para ampliar la información sobre la Mediación en materia de honorarios podrá dirigirse a mediaICAM, el Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio

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