Eugenio Ribón en El Mundo: “El secreto profesional no protege a la abogacía; protege a la ciudadanía”

El Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, firma este martes una tribuna en el diario El Mundo en la que reivindica el secreto profesional como una garantía constitucional del derecho de defensa y no como un privilegio corporativo: “El secreto profesional no protege a la abogacía; protege a la ciudadanía”.

Una garantía del derecho de defensa, no un privilegio

En el texto, Ribón subraya que la confidencialidad entre abogado y cliente es condición para que exista un espacio de confianza “absoluta”: si esa confianza se debilita, advierte, el derecho de defensa corre el riesgo de convertirse en una “mera fórmula”, sin protección real para la persona asistida.

Fundamento constitucional y respaldo normativo

La tribuna recuerda que el secreto profesional se integra en las garantías del artículo 24 de la Constitución y que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional lo ha considerado un instrumento imprescindible para la efectividad del derecho de defensa y la confianza en la Administración de Justicia. Asimismo, enumera su despliegue en normas como la LOPJ (art. 542.3), la LECrim, la normativa de protección de datos y la reciente Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que refuerza —señala— la inviolabilidad de comunicaciones y documentación vinculadas a la asistencia letrada.

“Un deber del abogado, un derecho del cliente”

Desde la perspectiva deontológica, Ribón enfatiza que el secreto profesional es, a la vez, deber y derecho del abogado, pero centrado en la protección del cliente: permite que cualquier persona pueda comunicar a su defensa toda la información necesaria sin temor a usos ajenos a los cauces legales. En esa línea, alerta de que relativizarlo o presentarlo como obstáculo a la “transparencia” implica, en la práctica, debilitar el derecho de defensa.

El papel de la abogacía organizada

La tribuna vincula esta garantía con la función institucional de los Colegios: defender el secreto profesional no sería una opción coyuntural, sino una obligación inherente a su papel de amparo del ejercicio profesional y, por extensión, del derecho de defensa de la ciudadanía.

Un consenso por encima de la polarización

Por último, Ribón llama a situar el secreto profesional fuera de la lógica partidista: defenderlo en tribunales, ante el legislador, en la justicia digital y en instancias europeas —añade— es defender el derecho de cada persona a una defensa libre, eficaz y confidencial.

Más información

El secreto profesional de la abogacía es de todos, por Eugenio Ribón (El Mundo, 10-02-2026)

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