El ICAM avanza las principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en el ámbito social

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha publicado una ficha técnica, elaborada por el Área Procesal de Biblioteca ICAM, detallando las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con especial atención al ámbito social y laboral.

Entre las novedades más destacadas se incluyen la modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en artículos clave, como el artículo 50 sobre sentencias de viva voz, y el artículo 65, que aclara la interrupción de plazos en solicitudes de conciliación. Además, se fomenta la digitalización con la obligatoriedad de presentar pruebas en formato electrónico y se establecen nuevos criterios de admisión en recursos de casación, como el interés casacional. Por su parte, en el Estatuto de los Trabajadores se corrige la nulidad de despidos en casos relacionados con conciliación familiar y se redefine la regulación del impago de salarios como causa de extinción contractual.

Entrada en vigor

La ley entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025, salvo ciertas disposiciones específicas que lo harán a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o a los 9 meses, en el caso de la atribución de competencias en materia de violencia sexual.

Principales modificaciones en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

  • Artículo 50: Se facilita la posibilidad de dictar sentencia de viva voz al concluir el juicio.
  • Artículo 65: Se aclara que la interrupción o suspensión de plazos de prescripción será efectiva desde la presentación de la solicitud de conciliación, especificando un plazo de 30 días hábiles.
  • Artículo 75: Se incrementa la multa mínima por vulneración de la buena fe procesal de 180 a 600 euros.
  • Artículo 80: Se elimina la obligación de presentar copias múltiples de la demanda.
  • Artículo 82: Se permite la convocatoria separada y anticipada de los actos de conciliación y juicio.
  • Artículo 83: La incomparecencia injustificada al acto de conciliación podrá ser sancionada.
  • Artículo 84: Se introduce la posibilidad de presentar acuerdos de conciliación anticipada por vía telemática.
  • Artículo 196: Eliminación de la obligación de presentar copias para la interposición del recurso de suplicación.

Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET)

  • Artículos 53 y 55: Se corrige la eliminación de la nulidad del despido de trabajadores que soliciten permisos para el cuidado de familiares o adaptaciones de jornada.
  • Artículo 50: Se especifica que los retrasos en el pago del salario, superiores a 15 días o la acumulación de impagos en tres mensualidades en un año, serán motivo de extinción del contrato a instancia del trabajador.

Ficha informativa

Para más información, se recomienda consultar la ficha completa elaborada por el área procesal del ICAM en este enlace:

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