El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid celebra la reciente sentencia del Tribunal Supremo que declara nulo el artículo 162.2 del Reglamento de Extranjería, que extinguía, mediante resolución, el permiso de residencia a las personas migrantes por permanecer más de seis meses fuera de territorio nacional.
Una noticia que para Emilio Ramírez, diputado responsable de Extranjería del ICAM, “es muy positiva, porque el derecho a la libre circulación de personas, consagrado en nuestra Constitución, no puede ser limitado mediante un Reglamento, sino que, en su caso, tendría que hacerse mediante Ley Orgánica”.
La Sentencia llega después de que una ciudadana de Irán a la que la Subdelegación del Gobierno en Girona retiró la residencia por este motivo decidiera recurrir hasta llegar al Supremo, donde los magistrados han recordado que ni la Ley de Extranjería ni ninguna directiva europea se pronuncian sobre la libre circulación de las personas extranjeras en sentido limitante.
“Entendemos que este artículo suponía una limitación al derecho de residencia y desde el ICAM y nuestro compromiso con la defensa del Estado de Derecho y, por supuesto, de la ciudadanía, celebramos su nulidad. Si el legislador quisiera limitar el tiempo de estancia fuera de nuestro país, tendría que hacerlo mediante Ley Orgánica y no con un Reglamento, aunque la Ley de Extranjería no da cabida a esta cuestión, que está protegida por el artículo 19 de nuestra Carta Magna”, explica Ramírez.
Lo importante sobre esta cuestión, resume Ramírez, es que “un Reglamento no puede excederse y regular sobre una cuestión que no contempla la ley”. Además, “esta sentencia abre la posibilidad a que otras personas cuyos permisos de residencia fueron retirados por esta razón recurran ahora a la vía judicial, por haber sido retirados contrarios a derecho”.