Anoche, el Aula de Debate del Colegio de Abogados de Madrid, un espacio creado para tratar cuestiones de actualidad que suscitan controversia dando voz a representantes de la sociedad civil, abordó uno de los temas más convulsos para la abogacía los últimos tiempos, especialmente en la figura de los of counsel: “el secreto profesional y el derecho de defensa, amenazas y respuestas”.
Como viene siendo habitual, el diputado de la Junta de Gobierno del ICAM, Raúl Ochoa Marco presentó la jornada e intervino de moderador de la mesa compuesta por Carmelo Jiménez Segado, juez del Juzgado de Instrucción nº 3 en Torrejón de Ardoz; Raquel Muñoz Arnanz, fiscal de la Sección de Delitos Informáticos; Elia Esteban García-Aboal, presidenta de la Sección de Abogados de Empresa del ICAM; y Javier Negre, periodista adjunto a dirección de Unidad Editorial.
Comenzó Esteban explicando que, “pese a que el Nuevo Código Deontológico refuerza el secreto profesional independientemente del tipo de ejercicio”, uno de los obstáculos en torno a la cuestión reside en que no existe un concepto unificado en Europa: “No es pacífico, no todos los Estados miembros reconocen el denominado legal professional privilege”, indicó, refiriendo que países como Francia “ni siquiera consideran abogado al asesor jurídico”. En este aspecto, en el que coincidieron los ponentes, Esteban reivindicó la necesidad de “una Ley Orgánica de Derecho de Defensa que sí nos defendería frente a todas las posibles injerencias”.
Jiménez y Muñoz, por su parte, se centraron en los aspectos más técnicos del secreto profesional ofreciendo una perspectiva doctrinal, si bien para el magistrado “el debate empieza por responder a la pregunta ¿por qué los abogados deben colaborar con la Fiscalía o con la AEAT?”. Así, recordó que “existen distintas excepciones en Derecho Penal, pero extrapolables a otras jurisdicciones, para verse exculpado frente a la vulneración del secreto profesional, v. g., si se vulnera para evitar la condena a un inocente o porque redunda en beneficio del cliente”.
Y es que el bien jurídico a proteger es la intimidad del cliente, explicó Muñoz, “el secreto profesional como manifestación y componente del derecho a la tutela judicial efectiva no es absoluto, tiene límites”, refería, expresando “serias dudas respecto a que el consentimiento del cliente no libere al abogado”. “Al final, puesto que se exige denuncia en caso de vulneración, el cliente siempre va a tener en su mano cuándo puede y no puede hablar su abogado”, reflexionaba.
Finalmente Negre refirió su experiencia en el mundo del periodismo, empezando por cuestionar a los abogados habituales en los platós: “Si alguna vez me veo en un problema no sé si recurriría a uno de estos abogados mediáticos parlanchines”, confesó, matizando que “debería al menos ser siempre respetuoso y tener en cuenta al cliente en el desarrollo de la estrategia en medios”.
Negre relató anécdotas sobre distintas causas que ha tratado como periodista, reconociendo que en ocasiones, “por petición de los agentes, he retenido historias, sin embargo otras, como en el caso de Julen, revelamos unos informes que establecían que se había procedido en un primer momento a la introspección de forma que se pudo poner en riesgo al niño porque consideramos que era información relevante”. El periodista también estableció paralelismos entre su profesión y la abogacía y la importancia del secreto profesional: “En nuestro gremio decimos antes la muerte que la fuente”, apostilló.